RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000238-2025-SUNAT
13.07.2025.- Se dispone “Resolución de Superintendencia que modifica los Procedimientos Generales «Importación para el Consumo» DESPA-PG.01 (Versión 8) y «Manifiesto de Carga» DESPA-PG.09 (Versión 7).”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000240-2025-SUNAT
14.07.2025.- Se dispone “la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, en los casos de presentación del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 «Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000242-2025-SUNAT
14.07.2025.- Se dispone “Resolución de Superintendencia que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019.”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000243-2025-SUNAT
18.07.2025.- Se dispone “publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico «Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración» RECA-PE.03.06 (Versión 2) y su Exposición de Motivos”.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000247-2025-SUNAT
27.07.2025.- Se dispone “Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico «Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía – ley N.° 27037» DESPA-PE.01.15 (Versión 3) – Anexo”.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000248-2025-SUNAT
27.07.2025.- Se dispone “Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico «Importación de mercancías sujetas al protocolo modificatorio del convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano» DESPA-PE.01.13 (Versión 3) – Anexo”.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000257-2025-SUNAT
31.07.2025.- Se dispone “Resolución de Superintendencia que modifica el plazo máximo de atraso de determinados libros vinculados a asuntos tributarios, en los casos de presentación del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 «Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta»”.
21.07.2025.- TEMA: PRESCRIPCIÓN EN MATERIA ADUANERA
Sumilla: “El literal c) del artículo 155 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, establece que el plazo de prescripción de la administración aduanera para aplicar sanciones se computa desde el uno de enero del año siguiente a la fecha en que se detectó o se tomó conocimiento del hecho infractor. Estableciéndose que la administración aduanera tomó conocimiento del hecho infractor el tres de mayo de dos mil diecinueve, se tiene que el cómputo del plazo prescriptorio se inició el uno de enero de dos mil veinte y venció el uno de enero de dos mil veinticuatro. Así, se determina que, a la fecha en que se impone la sanción de comiso, aún no había prescrito la facultad de la administración aduanera para imponer sanciones. La publicidad registral, a que alude el artículo 2012 del Código Civil, no garantiza conocer cualquier defecto o problema en la documentación de un bien, toda vez que este marco sustantivo no tiene como finalidad regular las relaciones jurídicas que señala el artículo 1 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053.”