MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 007-2025-EF/15.01

05.04.2025.- Se fijan: “índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.”

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INFORME NO. 000034-2025-SUNAT/7T0000

04.04.2025.- Se concluye que: “En relación con la Ley N.° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica:

1. Respecto a la reinversión de utilidades para los sectores textil y confecciones:

  • A fin de cumplir con la capitalización del monto reinvertido, los contribuyentes domiciliados que no tienen autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera y realizan sus operaciones en el país en dicha moneda (fijada como moneda funcional), deben considerar la utilidad que se refleje en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados en moneda nacional.
  • Para obtener el crédito por la reinversión en infraestructura, maquinaria y equipo efectuada desde el 1.1.2024 hasta el 31.12.2024, el requisito del aumento de capital de la utilidad (luego del pago del impuesto a la renta) obtenida en el 2024 por el monto efectivamente reinvertido no necesariamente debe estar cumplido al momento de presentar el programa de reinversión al Ministerio de la Producción, esto es, hasta el último día hábil del mes de enero de 2025.

 

2. Respecto al régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones:

  • Las tasas de depreciación de 33,33% (para los ejercicios 2024 y 2025) y 20% (para los ejercicios 2026, 2027 y 2028) establecidas en la Ley N.° 31969 son porcentajes máximos a los que pueden acceder los sujetos comprendidos en el régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones y, por ende, se pueden aplicar tasas menores a 20% y 33,33%, siempre que sean mayores a 10%.
  • De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de la Ley N.° 31969, en caso de que se registre una depreciación contable menor a la que resulte de aplicar la tasa de 10% (prevista en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) se acepta tributariamente la depreciación de la maquinaria y equipo en los porcentajes de 33,33% y 20%, establecidos en la Ley N.° 31969.

 

3. No es posible acceder simultáneamente al beneficio referido a la deducción adicional por la contratación de trabajadores para los sectores textil y confecciones, dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.° 31969 y al beneficio de deducción adicional por el empleo de personas con discapacidad, establecido por el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.”