MODIFICAN NORMA QUE DECLARA DÍAS NO LABORALES DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2024
08.11.2024.- Mediante Decreto Supremo N° 123-2024-PCM, publicado el 08 de noviembre del 2024 en el diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM que declara días no laborables con motivo de la realización del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) en la ciudad de Lima, los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024 en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000224-2024-SUNAT
03.11.2024.- Se “dispone publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.”
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000229-2024-SUNAT
08.11.2024.- Se emite “Resolución de Superintendencia que designa y excluye agentes de retención del Impuesto General a las Ventas – Anexo 1 – Anexo 2.”
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 016-2024-EF/15.01
31.10.2024.- 
Se aprueban: “precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF.”
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 021-2024-EF/15.01
06.11.2024.- 
Se fijan: “índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales”.
 
CASACIÓN NO. 40864-2023 LIMA
11.11.2024.- TEMA: APLICACIÓN DE LA NORMA ADUANERA EN EL TIEMPO
Sumilla: “Se ha establecido que en nuestro ordenamiento jurídico rige la Teoría de los Hechos Cumplidos, en virtud de lo previsto por los artículos 103° y 109° de la Carta Política, en ese sentido, la aplicación de una norma tributaria debe serlo dentro de los alcances de dicha teoría y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. Por ello, en el caso concreto, habiéndose adquirido las mercancías de Colombia el 06 de agosto de 2018, antes de la entrada en vigencia del gravamen arancelario adicional del 10% previsto en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, que rige desde el 07 de agosto de 2018, la norma aplicable para la solución de la controversia es la que estuvo vigente durante la ocurrencia de los hechos (adquisición de mercadería), como lo viene a ser el literal a) del artículo 144° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo No. 1053; por lo que la aplicación por parte de los órganos de instancia del citado Decreto Supremo no se ajusta a ley.”
 
CASACIÓN NO. 40864-2023 LIMA
11.11.2024.- TEMA: APLICACIÓN DE LA NORMA ADUANERA EN EL TIEMPO
Sumilla: “Se ha establecido que en nuestro ordenamiento jurídico rige la Teoría de los Hechos Cumplidos, en virtud de lo previsto por los artículos 103° y 109° de la Carta Política, en ese sentido, la aplicación de una norma tributaria debe serlo dentro de los alcances de dicha teoría y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. Por ello, en el caso concreto, habiéndose adquirido las mercancías de Colombia el 06 de agosto de 2018, antes de la entrada en vigencia del gravamen arancelario adicional del 10% previsto en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, que rige desde el 07 de agosto de 2018, la norma aplicable para la solución de la controversia es la que estuvo vigente durante la ocurrencia de los hechos (adquisición de mercadería), como lo viene a ser el literal a) del artículo 144° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo No. 1053; por lo que la aplicación por parte de los órganos de instancia del citado Decreto Supremo no se ajusta a ley.”