MODIFICACIÓN AL PLAZO PARA USAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV Y A LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS
28.09.2024.- Como es de conocimiento público, el sábado 28 de setiembre del 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1669, norma a través de la cual se modificará la Ley del IGV, y dos normas vinculadas, en relación a la oportunidad de ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV y al llevado del Registro de Compras.

INFORME NO. 000071-2024-SUNAT/7T0000
01.10.2024.- Se concluye que: “Tratándose de contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD):
i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera;
ii) celebrados antes de la modificación del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), introducida por el decreto legislativo n.º 1425, vigente desde el 1.1.2019; y,
iii) cuyo plazo vence en fecha posterior al 31.12.2018, para efectos del impuesto a la renta, se deberá observar lo siguiente:

  • a. Los resultados contables acumulados que se generaron antes del 1.1.2019, tratándose de tales contratos que al 1.1.2019 no se verificó alguno de los 6 supuestos de imputación previstos en el artículo 57 de la LIR, que entonces resultaban aplicables a estos IFD, no corresponde su reconocimiento como renta o pérdida para efectos tributarios en el ejercicio gravable 2019 ni siguientes.
  • b. Los resultados contables que se generen a partir del 1.1.2019 deben reconocerse como renta o pérdida para efectos tributarios al cierre de cada ejercicio gravable, a partir del 2019.”


DECRETO SUPREMO NO. 185-2024-EF
13.10.2024.- Se aprueba: “el funcionamiento de una nueva Sala Especializada en el Tribunal Fiscal.”
 
CASACION NO. 33914-2023 LIMA
07.10.2024.- TEMA: REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL-CÓMPUTO PLAZO
Sumilla: “Frente al vacío que se desprende del numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, en cuanto a la carencia de precisión indubitable sobre el inicio del plazo de los 10 días hábiles de producidos los hechos o de tomar conocimiento de la comisión del delito, debe recurrirse a los métodos de interpretación más acorde, entre ellos, el sistemático para el caso concreto, a fin de completar el texto normativo tributario citado, tales como la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Civil, cuyos artículos 144° y 183° numeral 4, respectivamente establecen que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de conocido o realizado el acto, excluyendo el día inicial.”
 
PRECENDETE VINCULANTE No. 08829-9-2024
11.10.2024.- Se resuelve que: “2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo No. 1528, la presente resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano”, en cuanto establece el siguiente criterio: “No procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo No. 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia.”    

DECRETO SUPREMO No. 184-2024-EF
11.10.2024.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.

DECLARAN DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES 14, 15 Y 16 DE NOVIEMBRE DEL 2024
11.10.2024.- Con motivo de la realización del Foro APEC en nuestro país, el día de hoy 11 de octubre del 2024 se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 110-2024-TR, mediante el cual, se ha declarado como días no laborables compensables, para el sector público y sector privado, los días 14, 15 y 16 de noviembre del 2024 en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.