DECLARACIONES DEL REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS
30.09.2024.- A un par de semanas de iniciar las declaraciones del Reporte Maestro y Reporte País por País ejercicio 2023. SUNAT está realizando envíos de Esquela de Citación a los contribuyentes que no han cumplido con realizar la declaración informativa del Reporte Maestro ejercicios 2019-2022.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 123-2024-SMV/10.2
20.09.2024.- Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 123-2024-SMV/10.2 se dispone la exclusión de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “BBVA Súper Soles 6M FMIV”, “BBVA Súper Dólares 8 FMIV”, “BBVA Súper Dólares 10 FMIV”, “BBVA Súper Dólares 11 FMIV”, “BBVA Súper Dólares 9 FMIV” y “BBVA Súper Dólares Institucional FMIV” del Registro Público del Mercado de Valores.
 
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 130-2024-SMV/10.2
26.09.2024.- Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 130-2024-SMV/10.2 se dispone la exclusión de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “SF Institucional Renta Soles 1Y FMIV” y “SF Renta Dólares 6M XIX FMIV” del Registro Público del Mercado de Valores.
 
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 131-2024-SMV/10.2
26.09.2024.- Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 131-2024-SMV/10.2 se dispone la exclusión del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Fondo de Fondos IF XX Rendimiento Global 360 FMIV”, del Registro Público del Mercado de Valores.
 
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 052-2024-SMV/11.1
01.10.2024.- Mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 052-2024-SMV/11.1 se dispone el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al «Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.» en el Registro Público del Mercado de Valores, al haber transcurrido los tres (03) años de vigencia de la inscripción del referido programa, el mismo que consolida todas las variaciones efectuadas a éste, incluyendo la variación fundamental referida al cambio de empresa clasificadora de riesgo, según lo establecido por el artículo 14, numeral 14.2.3, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
 
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 051-2024-SMV/11.1
18.09.2024.- Mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 051-2024-SMV/11.1 se dispone el registro, por variación fundamental, de la Actualización Nº 01 del Complemento del Prospecto Marco de la «Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de INCIMMET S.A.» en en la sección «De valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores» del Registro Público del Mercado de Valores; la misma que consiste en la modificación del procedimiento de colocación de los valores, en lo referido al mecanismo de prorrateo de los mismos.
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 117-2024-SMV/02
21.09.2024.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 117-2024-SMV/02 se suspende la autorización de funcionamiento otorgada Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C.
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 116-2024-SMV/02
18.09.2024.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 116-2024-SMV/02 se cancela la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de Core Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. En consecuencia, excluirla de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores del Registro Público del Mercado de Valores. Por ello, en adelante cambiará su denominación a Core Capital Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
 
EL IASB PROPONE MEJORAS AL MÉTODO DE PARTICIPACIÓN
19.09.2024.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha anunciado hoy una consulta pública sobre las modificaciones propuestas destinadas a ayudar a las empresas a contabilizar sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos. Las propuestas responden a las preguntas de las partes interesadas sobre cómo aplicar el método de participación. La NIC 28 Inversiones en asociadas y negocios conjuntos establece cómo las empresas informan sobre estas inversiones aplicando el método de participación. Las modificaciones propuestas amplían y aclaran la forma de aplicar el método de participación, respondiendo a las preguntas que el IASB ha recibido sobre esta cuestión a lo largo de los años. El IASB también propone nuevos requisitos de divulgación que mejorarán la información que las empresas proporcionan sobre estas inversiones. El IASB espera que las modificaciones propuestas reduzcan la diversidad en la práctica y proporcionen a los usuarios de los estados financieros información más comparable y útil.
 
LA ACTUALIZACIÓN DEL CINIIF DE SEPTIEMBRE DE 2024 YA ESTÁ DISPONIBLE
18.09.2024.- La Actualización del IFRIC es un resumen de las decisiones adoptadas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF (el Comité) en sus reuniones públicas.  Las actualizaciones  anteriores se pueden encontrar en el  archivo de Actualización del IFRIC . El Comité se reunió el 10 de septiembre de 2024  y debatió: Decisiones provisionales del Comité sobre la agenda: 1) Garantías emitidas sobre obligaciones de otras entidades—Documento de agenda 2 y 2) Reconocimiento de ingresos por tasas de matrícula (NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes) — Documento de agenda 3; y en Otros asuntos: Mecanismos de fijación de precios de los contaminantes: Documento de agenda Nº 4; Revisión posterior a la implementación de la NIIF 16 Arrendamientos: Documento de agenda 5 y Cambios en las decisiones de la agenda debido a la NIIF 18—Documento de la agenda 6.
 
EL IASB LANZA LA REVISIÓN DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
16.09.2024.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha anunciado hoy el inicio de un proyecto de investigación para revisar y mejorar los requisitos para el estado de flujos de efectivo y asuntos relacionados en las Normas de Contabilidad NIIF. Este proyecto surge como respuesta a los comentarios recibidos durante la Tercera Consulta de la Agenda del IASB, cuando los inversores, las empresas y otros identificaron este proyecto como una alta prioridad. Las partes interesadas, en particular los inversores, han sugerido que los requisitos actuales de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo podrían mejorarse para proporcionar información más útil a los usuarios de los estados financieros. El IASB llevará a cabo ahora su investigación inicial, incluidas reuniones con las partes interesadas y una revisión de los estudios existentes, para reunir evidencia sobre la naturaleza y el alcance de las deficiencias percibidas en los informes actuales y los posibles beneficios de desarrollar nuevos requisitos de informes financieros. El IASB planea discutir los resultados iniciales de la investigación y determinar los próximos pasos para este proyecto en el primer trimestre de 2025.
 
APRUEBAN LA NIIF 18 – PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
19.09.2024.- El Consejo Normativo de Contabilidad mediante Resolución N° 003-2024-EF/30 aprobó la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros. La vigencia de la norma indicada es la establecida en la propia norma. Adicionalmente, solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución; y recomendar a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación. La NIIF 18 fue emitida en abril de 2024 por el International Accounting Standards Board y entrará en vigencia el 1 de enero del 2027.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000190-2024-SUNAT
27.09.2024.- Se expide: “Resolución de Superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual los expedientes electrónicos de apelación, permite la presentación por medios electrónicos de escritos y solicitudes vinculadas a esos expedientes y a los de fiscalización y varía la definición de documento electrónico, modificando la Resolución de Superintendencia No. 084-2016/SUNAT.”
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000192-2024-SUNAT
29.09.2024.- Se modifica: “el Anexo No. 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N.° 000980 que establece las circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana.”
 
INFORME NO. 000067-2024-SUNAT/7T0000
19.09.2024.- Se concluye que: “Para efecto de lo dispuesto en el artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el decreto supremo No. 150-2007-EF, califica como tercero el representante designado por un acreedor, proveedor de bienes o prestador de servicios, cuya representación, inscrita en Registros Públicos, lo faculta a recibir los pagos originados en las transacciones realizadas por dicho acreedor, proveedor o prestador y, en consecuencia, tal designación debe comunicarse a la SUNAT en forma previa a la realización de los pagos(1).
1 Cabe indicar que de conformidad con la cuarta disposición complementaria final del decreto legislativo No. 1529, en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a que se refiere el citado artículo 5-A, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la mesa de partes virtual de esta.”
 
INFORME NO. 000070-2024-SUNAT/7T0000
19.09.2024.- Se concluye que: “El cumplimiento del “test de beneficio” regulado por el inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles ni al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas, sin perjuicio de otras disposiciones de dicho artículo que pudieran resultar aplicables.”
 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO. 300-2024-EF/40
27.09.2024.- 
Se aprueban: “los lineamientos para las actuaciones de las partes ante el Tribunal Fiscal en instancia de apelación del procedimiento contencioso tributario mediante el uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos en procedimientos con expediente electrónico”.
 
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – DECRETO LEGISLATIVO NO. 1669
28.09.2024.- Se modifica: “la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley No. 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.”
 
PRECENDETE VINCULANTE NO. 08082-5-2024
13.1.2024.- Se resuelve que: “2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo No. 1528, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio: “El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia No. 063-2007/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia No. 000078-2021-SUNAT, es aplicable en el caso de la infracción tipificada por el numeral 1) del artículo 176 del citado código, por infracciones por no presentar declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria vinculadas además del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a otros tributos distintos del Impuesto a la Renta”.”
 
CASACION NO. 39118-2023 LIMA
16.09.2024.- TEMA: SERVICIOS DIGITALES NO DOMICILIADOS
Sumilla: “El literal b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece los presupuestos del servicio digital, que constituyen la base normativa que debe servir para interpretar las formas en las que tales servicios se prestan; entre ellos, se hallan los servicios por mantenimiento de software y soporte técnico al cliente en red señalados en los numerales 1 y 2 del precitado literal.”
 
CASACION NO. 36808-2023 LIMA
16.09.2024.- TEMA: SERVICIOS DIGITALES NO DOMICILIADOS
Problemática planteada: “1. ¿Procede la evaluación de la pertinencia de la aplicación del precedente vinculante contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 3525-2021-PA/TC (caso Maxco Sociedad Anónima) a procesos contencioso administrativos en trámite? 2. ¿Corresponde la utilización del impuesto general a las ventas en periodos anteriores a aquellos en los que se realizó el pago de dicho tributo?
Posición de la Sala Suprema: Esta Sala Suprema advierte que la Sala Superior tenía la obligación de analizar si en el presente caso resultaban aplicables las reglas sustanciales establecidas en los párrafos segundo y tercero del precedente contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 03525- 2021-PA/TC (caso Maxco Sociedad Anónima). En efecto, al estar el presente proceso contencioso administrativo en trámite, el órgano jurisdiccional tenía la obligación de analizar la pertinencia de ejercer el control difuso sobre el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, después de evaluar si este fue aplicado al cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver los recursos impugnativos a nivel administrativo, y, por consiguiente, debió evaluar la pertinencia de declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado dicho inconstitucional cómputo y, de ser el caso, corregirlo. Por otro lado, se advierte que el impuesto general a las ventas debió ser utilizado en el periodo en el que se efectuó el pago del impuesto por concepto de utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados y no con anterioridad a este. Asimismo, se verifica que la recurrente utilizó el crédito fiscal del impuesto correspondiente a la utilización de servicios prestados por no domiciliados en un periodo anterior al periodo en el que se efectuó el pago. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, correspondía que el crédito fiscal se utilizara a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario en que se realizó el pago del impuesto.”