SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000286 -2025/SUNAT
12.09.25.- “Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico extinción de deudas por pago reca-pe.02.01 (versión 2), para permitir que el pago se pueda efectuar a través del servicio pagos sin clave sol”
  
INFORME N.º 000100-2025-SUNAT/7T0000
15.09.2025.- Se concluye lo siguiente:
“1. El funcionario competente para disponer medidas de embargo sobre fondos depositados en cuentas bancarias, distinto a los ejecutores coactivos designados por la SUNAT, se encuentra facultado para ordenar el embargo en forma de retención respecto de los montos liberados de la cuenta de detracciones de titularidad del contribuyente afectado, a partir del día hábil siguiente a aquel en que se efectúa la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de liberación.
2. Los ejecutores coactivos distintos a los de la SUNAT, en el ejercicio de las facultades coercitivas conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como por el Código Tributario, se encuentran habilitados para disponer embargos en forma de retención respecto de los fondos depositados en cuentas de detracciones, siempre que estos hayan perdido su condición de inembargables como consecuencia de haberse emitido y notificado una resolución favorable que apruebe una solicitud de liberación de fondos.
3. Una resolución que ordene una medida de embargo sobre los fondos liberados de la cuenta de detracciones abierta en el Banco de la Nación debe ser notificada a la mencionada institución bancaria”.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2025-EF/10
19.09.25.- “Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10, que aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado.”

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 32449
26.09.25.- “Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las zonas económicas especiales privadas (ZEEP)”

QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA

CASACIÓN N° 757-2025 LIMA
09.06.2025.- TEMA: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
PROBLEMÁTICA PLANTEADA: ¿Constituye una infracción al principio de verdad material y al deber de exhaustividad, que el Tribunal Fiscal revoque la resolución de Dirección y deje sin efecto las resoluciones de determinación y multa únicamente por la falta de remisión de documentos por parte de la administración, sin requerir directamente a la empresa fiscalizada dichos documentos, pese a estar ésta en mejor posición para aportarlos?
 
CASACIÓN N° 22502-2024 LIMA
12.03.25.- TEMA: SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN FISCALIZACIÓN PARCIAL EN CASOS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
SUMILLA: “En el caso concreto, son aplicables las reglas con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento establecidas en la Sentencia de Casación N° 17824-2023. Por tanto, en las fiscalizaciones parciales y/o definitivas en donde se cuestionen las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, garantizando el plazo razonable.”
 
CASACIÓN N° 21639-2024 LIMA
19.03.25.- TEMA: INTERESES MORATORIOS POR EXCESO DE PLAZO PARA RESOLVER – DRAWBACK – TASA REDUCIDA DEL 10% – DEUDA TRIBUTARIA EXIGIBLE
SUMILLA: “En el caso concreto, corresponde la inaplicación de los intereses moratorios desde el vencimiento del plazo máximo legal que tuvo el Tribunal Fiscal para resolver el recurso de apelación. Asimismo, para el ejercicio 2007, sí es aplicable la precisión establecida mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 281-2010-EF, publicado el 31 de diciembre de 2010. En consecuencia, sí corresponde la aplicación de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 170 del Código Tributario. No obstante, se debe acotar que la aplicación de dicha precisión debe ser evaluada caso por caso. Por otro lado, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 079-89-EF y las demás disposiciones normativas aplicables, correspondía que la empresa acuicultora gozara del beneficio tributario de pagar la tasa reducida del 10% hasta el 31 de diciembre de 1995”.

comparte en tus redes