MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – MEF

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2025-EF/15.01
05.09.25.- “Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales”.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO Nº 115-2025-PCM
09.09.25.- “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país”

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 32434
10.09.25.- “Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna”
Dunin Borkowski: “Se restituirá la tasa a las grandes empresas el 15% del Impuesto a la Renta hasta el 2035 y tendrán una depreciación acelerada del 20%, mientras que los pequeños productores estarán inafectos o afectos a una tasa del 1.5% (la misma tasa que aplica al RER)”.

QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA

CASACIÓN Nº 27133-2024 LIMA
26.03.2025.- TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
SUMILLA: “Por el principio de aplicación inmediata de la norma, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigor, por lo que no tiene fuerza ni efectos retroactivos (salvo en materia penal) y, por ende, entra en vigencia y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, salvo que se postergue su vigencia en todo o en parte por la misma ley, conforme a lo previsto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú. Respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2051- 2016-PA/TC, esta Sala Suprema precisa que dicho fallo fue emitido en un caso concreto con motivo de la interposición de una demanda de amparo, cuyos alcances se restringen únicamente a las partes, y no constituye precedente vinculante”.

CASACIÓN Nº 19185-2024 LIMA
19.03.25.- TEMA: APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA
SUMILLA: “Las resoluciones de multa cuestionadas en el presente caso fueron notificadas con posterioridad a la entrada en vigor de la modificatoria introducida por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1311, norma que dejó sin efecto las multas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por no haberse configurado la infracción conforme al marco normativo y jurisprudencial aplicable”.

CASACIÓN Nº 836-2025 LIMA
02.07.25.- TEMA: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA POR PAGOS ANTICIPADOS, EN EL MARCO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
PROBLEMÁTICA PLANTEADA: “¿Los pagos anticipados efectuados por los clientes a las empresas, en el marco de su actividad habitual, generan el nacimiento de una obligación tributaria por concepto del impuesto general a las ventas, aun cuando no se haya emitido comprobante de pago?”.
POSICIÓN DE LA SALA SUPREMA: “En el presente caso, esta Sala Suprema considera que no se ha configurado infracción normativa por parte de la Sala Superior en la valoración de los hechos ni en la aplicación del marco normativo que regula el nacimiento de la obligación tributaria por concepto del impuesto general a las ventas. En efecto, la decisión cuestionada se sustenta en la aplicación directa del numeral 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, norma que establece que los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, sin que sea exigible la emisión previa del comprobante de pago. Asimismo, la Sala Superior ha verificado que los depósitos efectuados por los clientes fueron aplicados a operaciones de venta concretas, en el marco de la actividad comercial habitual de la empresa, y que no se acreditó una finalidad distinta a la venta de bienes ni la existencia de mecanismos contables —como cuentas corrientes internas por cliente— que desvinculen dichos ingresos de la configuración del hecho generador. Esta conclusión se basa en una valoración razonada de los medios probatorios obrantes en el expediente, así como en la normativa aplicable y los principios de legalidad y verdad material.”.

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