RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000276 -2025/SUNAT
26.08.25.- “Aprueban el procedimiento específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06 (Versión 2)”
15.08.25.- “Se modifica la Res. N° 344-2010/SUNAT que dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas que desempeñan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito y/o Débito a fin de incorporar nuevos obligados”
DECRETO SUPREMO N° 172-2025-EF
20.08.25.- “Se aprueban las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad”.
21.08.25.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, a fin de regular el pago de impuestos por el arrendamiento de inmuebles, denominado arrendamiento justo.
19.03.2025.- TEMA: CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA – NATURALEZA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA SUMILLA: “Al determinar una aplicación fragmentada de la normativa tributaria para el ejercicio 2007, basada en el vencimiento del convenio de estabilidad jurídica a mitad del periodo, la Sala Superior ha desconocido la naturaleza de periodicidad anual del impuesto a la renta y el principio de seguridad jurídica”.
09.04.25.- TEMA: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA – APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA
SUMILLA: “De conformidad con lo previsto en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1311, el penúltimo párrafo del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario se aplica respecto a las reclamaciones que se interpongan a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1311 (primero de enero de dos mil diecisiete) y, de ser el caso, de las apelaciones contra las resoluciones que las resuelvan o las denegatorias fictas de dichas reclamaciones”.
19.03.25.- TEMA: REPARO POR PROVISIONES DE COBRANZA DUDOSA – MUESTREO
SUMILLA: “En el presente caso, se advierte que el Tribunal Fiscal, en la resolución impugnada, verificó que la administración tributaria, a partir de una muestra específica de clientes cuyas deudas están incluidas en la provisión limitada de cuentas de cobranza dudosa, realizó observaciones respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta para que dichas deudas puedan ser deducidas. Es decir, de manera errónea, extendió las conclusiones de dicha muestra al universo de provisiones, sin realizar una verificación detallada de la documentación correspondiente a cada una de las cuentas provisionadas. Esta práctica es contraria a los principios de verdad material y debido procedimiento, reconocidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Tributario y la Constitución Política del Perú”.