MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N.° 015-2025-EF-15.01

07.08.2025.- “Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales”

QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA

CASACIÓN N° 871-2025 LIMA

07.08.2025.- TEMA: ALCANCE DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RESPECTO AL USO DE INFORMACIÓN DE PERIODOS PRESCRITOS EN LA EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO DE TRIBUTOS VIGENTES

PROBLEMÁTICA PLANTEADA: ¿La utilización, por parte de la SUNAT, de saldos y percepciones declarados por la empresa en los ejercicios 2015 y 2018 para corregir el impuesto general a las ventas autoliquidado en junio de 2020 constituye una transgresión del principio de legalidad tributaria y de la institución de la prescripción, derivada de una supuesta interpretación errónea del artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario?

CASACIÓN N° 17144-2024 LIMA

17.07.2025.- TEMA: NULIDAD O REVOCACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO – APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

SUMILLA: “De conformidad con el inciso 2 del artículo 109 y el artículo 150 del Código Tributario, cuando la administración tributaria emita actos prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido o que sean contrarios a la ley o norma con rango inferior, se deberá declarar nula la resolución y reponer el trámite administrativo al estado de emitir un nuevo acto de determinación tributaria, previo cumplimiento del procedimiento legal establecido o acatando los dispositivos con rango legal o reglamentario vulnerados, en tanto sea posible, sin afectar el debido procedimiento”.

CASACION NO. 19522-2024 LIMA

01.04.2025.- TEMA: DEVOLUCIÓN POR LOS PAGOS INDEBIDOS Y/O EN EXCESO DE LAS CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL (COSAP)

SUMILLA: “La COSAP constituye una contribución en los términos del artículo 74 de la Constitución Política del Perú y el Título Preliminar del Código Tributario, en tanto como tributo se encuentra sujeto a los principios y normas que rigen la materia tributaria. Conforme al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el derecho a solicitar la devolución de los pagos indebidos o en exceso prescribe a los 04 años. Dicho plazo se computa desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en que devino en tal, de acuerdo a lo previsto en el inciso 5 del artículo 44 del mismo Código. En el presente caso, los pagos por COSAP cuya devolución se solicita datan de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, y la solicitud fue presentada por ESSALUD el 19 de marzo de 2019, esto es, fuera del plazo legal sin que se configure causa válida de interrupción o suspensión. La omisión de ejercer oportunamente ese derecho configura una falta de diligencia atribuible a la propia entidad ESSALUD, quien tiene la calidad de agente de retención.”

CASACIÓN N° 22535-2024 LIMA

24.06.2025.- TEMA: FEHACIENCIA Y CAUSALIDAD

SUMILLA: “En el ejercicio de su potestad fiscalizadora, la administración tributaria tiene la potestad de observar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario y, en la hipótesis de encontrar inconsistencias o información que requiera ser verificada, comunicará tal hecho al deudor tributario, para que este pueda levantar tales observaciones. Este levantamiento de las observaciones implica señalar u ofrecer instrumentos o medios probatorios que razonablemente acrediten la vinculación de los gastos con las actividades productivas del deudor tributario y que, además, tengan como finalidad la generación de rentas.”

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