RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000217-2025-SUNAT
26.06.2025.- Se dispone “Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los Principales Contribuyentes obligados a ello a partir del período julio de 2025.”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000222-2025-SUNAT
29.06.2025.- Se dispone “Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento específico «Comercio electrónico desde la zona comercial de Tacna» DESPA-PE.23.02 (VERSIÓN 1) – Anexo.”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000223-2025-SUNAT
29.06.2025.- Se dispone “Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento «Control aduanero de equipaje y de mercancías en la zona comercial de TACNA» DESPA-PE.23.01 (VERSIÓN 2) – Anexo.”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000224-2025-SUNAT
29.06.2025.- Se dispone “Resolución de Superintendencia que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el Procedimiento Contencioso Tributario para la admisión de los Recursos de Reclamación y de Apelación extemporáneos y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.”
03.07.2025.- TEMA: INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Sumilla: “De una lectura concordada de los textos de los artículos 44, 45, 61 y 75 del Código Tributario —antes de la modificatoria realizada por el Decreto Legislativo N° 1113—, la separación expresa de las causales de interrupción de la prescripción aplicables a cada facultad administrativa implica también que sus respectivos plazos deban entenderse como independientes y sucesivos, y no como coincidentes o paralelos. Bajo esa lógica, solo una vez determinada la deuda la administración queda habilitada para iniciar la acción de cobro y, en consecuencia, recién desde entonces puede computarse el plazo de prescripción correspondiente.”
03.07.2025.- TEMA: INAPLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR DEMORA EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Sumilla: “La suspensión de la aplicación de los intereses moratorios por el vencimiento del plazo máximo para resolver, regulada en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, se debe aplicar conforme al precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nro. 3525-2021-PA/TC (caso MAXCO), que en su regla procesal señala: “En el caso de los recursos de apelación interpuestos que se encuentran en trámite ante el tribunal fiscal y cuyo plazo legal para ser resueltos se haya superado, se tiene derecho a esperar la emisión de una resolución que deberá observar la regla sustancial de este precedente o acogerse al silencio administrativo negativo para dilucidar el asunto obligatoriamente en un proceso contencioso administrativo, por ser una vía igualmente satisfactoria, y no en un proceso de amparo.” Instancias judiciales deben resolver la solicitud de inaplicación de intereses, aun cuando no haya sido propuesta en sede administrativa.”