ALERTA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000194-2025-SUNAT

14.06.2025.- Se dispone “publicación de Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica los procedimientos generales «Importación para el consumo» DESPA-PG.01 (versión 8) y «Manifiesto de Carga» DESPA-PG.09 (versión 7), en la sede digital de la SUNAT.”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000195-2025-SUNAT

15.06.2025.- Se aprueba “el Procedimiento Específico «Garantías de Operadores de Comercio Exterior» RECA-PE.03.04 (versión 5) – Anexo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000202-2025-SUNAT

19.06.2025.- Se dispone “la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del decreto legislativo N.° 943, que aprobó la ley del registro único de contribuyentes, para incluir nuevos supuestos que originan la obligación de inscribirse en dicho registro.”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000206-2025-SUNAT

21.06.2025.- Se dispone “publicación de Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” DESPA-PG.29 (Versión 4) y Deroga Procedimiento, en la Sede Digital de la SUNAT.”

INFORME NO. 000062-2025-SUNAT/7T0000

11.06.2025.- Se concluye que: “Con relación a los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309, se tiene que: 1. Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i. ] 2. Respecto de los gastos en proyectos de I+D+i que fueron incurridos en el ejercicio 2022 y que, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 30309, son deducibles en el ejercicio 2023, corresponde la aplicación de la deducción adicional vigente en el ejercicio 2023.”

INFORME NO. 000064-2025-SUNAT/7T0000

11.06.2025.- Se concluye que: “De acuerdo con la Convención de Viena y el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, los ingresos obtenidos por una Misión Diplomática por la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado acreditante al que representa, registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que sirven exclusivamente de residencia oficial de sus agentes diplomáticos, se encuentran –en términos del citado reglamento– exonerados del pago del Impuesto a la Renta, en tanto dichos agentes diplomáticos sean jefes de la misión.”

INFORME NO. 000069-2025-SUNAT/7T0000

11.06.2025.- Se concluye que: “El ejecutor coactivo puede ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva, siendo irrelevante para ello que la factura que corresponde a dicha deuda haya sido emitida por un consorcio con contabilidad independiente o por el representante de un consorcio sin contabilidad independiente.”

INFORME NO. 000075-2025-SUNAT/7T0000

18.06.2025.- Se concluye que: “De acuerdo con el inciso d) del artículo 10 de la Ley N.° 32201, que aprueba el “Régimen excepcional del impuesto a la renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022” (Régimen):
1. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y respecto de la cual, a dicha fecha, el contribuyente no hubiera interpuesto una reclamación, pueden ser materia de acogimiento al Régimen.
2. Las rentas gravadas con el impuesto a la renta, no declaradas y generadas hasta el ejercicio gravable 2022, que al 18.12.2024 se hubieran encontrado contenidas en una resolución de determinación respecto de la cual la SUNAT hubiera desestimado su reclamación y, a dicha fecha, el contribuyente n o hubiera interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal pueden ser materia de acogimiento al Régimen, siempre que al 18.12.2024 no haya vencido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que se notificó la resolución que desestima la reclamación.”

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