ALERTA LABORAL

LEY N° 32353

27.05.2025.- Mediante la Ley N° 32353 se ha aprobado la Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa MYPE.

ALERTA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000166-2025-SUNAT

27.04.2025.- Se emite “Resolución de Superintendencia que modifica la resolución de Superintendencia N.° 000286-2024/SUNAT.”

INFORME NO. 000052-2025-SUNAT/7T0000

16.05.2025.- Se concluye que: “1. En aplicación de las cláusulas de no discriminación dispuestas en los artículos 24 y 23 de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú con Chile y Portugal, respectivamente:
a) No corresponde que una persona natural de nacionalidad chilena domiciliada en Chile tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú, desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 unidades impositivas tributarias establecida en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en el artículo 53 de dicha Ley, toda vez que tal persona no califica como domiciliada en el Perú.
b) No corresponde que una persona natural de nacionalidad portuguesa domiciliada en Portugal tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú, desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 unidades impositivas tributarias establecida en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en el artículo 53 de dicha Ley, toda vez que no califica como domiciliada en el Perú.
2. El criterio expuesto en la segunda conclusión del Informe N.° 183-2010- SUNAT/2B0000 referido a la cláusula de no discriminación prevista en la Decisión 578 no resulta aplicable a las rentas de trabajo dependiente obtenidas en el Perú por personas naturales nacionales de Chile o Portugal.”

ALERTA FINANCIERA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 105-2025-SMV710.2

27.05.2025.- Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 105-2025-SMV710.2 se dispone la exclusión de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “Fondo de Fondos IF XXIV Rendimiento Global 360 FMIV”, “Fondo de Fondos IF XXV Rendimiento Global 360 FMIV”, “Fondo de Fondos IF XXVI Rendimiento Global 360 FMIV” y “Fondo de Fondos IF XXVII Rendimiento Global 321 FMIV” del Registro Público del Mercado de Valores.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 106-2025-SMV/10.2

13.03.2025.- Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 106-2025-SMV/10.2 se dispone la exclusión del fondo mutuo de inversión en valores denominados “SF Renta Dólares 6M XXII FMIV” del Registro Público del Mercado de Valores.

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