Declaración Jurada Reporte Local

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

SUNAT ha mantenido una postura agresiva en la fiscalización de operaciones entre partes vinculadas.

La SUNAT ha intensificado la fiscalización en materia de precios de transferencia, enfocándose en la correcta inclusión del test de beneficio en los Reportes Locales. Se ha observado que diversos contribuyentes han recibido esquelas de citación por omitir esta sección o por presentarla de manera insuficiente.

La omisión de la presentación de la DJIRL dentro de los plazos establecidos conlleva una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 25 UIT (aproximadamente S/ 123,750). Esta sanción puede ser subsanada voluntariamente antes de que la SUNAT notifique, aplicándose una reducción del 100% de la multa.

La presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (DJIRL) debe realizarse en el mes de junio de 2025, coincidiendo con el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes de mayo, según el último dígito del RUC.

Están obligados a presentar la DJIRL aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT (aproximadamente S/ 11,845,000) y que hayan realizado transacciones con partes vinculadas y/o sujetos ubicados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición por montos iguales o mayores a 100 UIT (aproximadamente S/ 515,000).

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