SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000133-2025-SUNAT
27.04.2025.- Se modifica “la única Disposición Complementaria Final de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000240-2024/SUNAT.”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000143-2025-SUNAT
05.05.2025.- Se dispone “la publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico «GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR» RECA-PE.03.04 (Versión 5) y su Exposición de Motivos.” Leer más.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000149-2025-SUNAT
08.05.2025.- Se dispone “la publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 344-2010/SUNAT, que dicta disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito, a fin de incorporar nuevos obligados.”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000150-2025-SUNAT
07.05.2025.- Se dispone “publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico «Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero» CONTROL-PE.01.09 (Versión 2), en la sede digital de la SUNAT.”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000151-2025-SUNAT
07.05.2025.- Se dispone “publicación del Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT para incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial y definitiva aduanera al sistema integrado del expediente virtual, en la sede digital de la SUNAT.”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000152-2025-SUNAT
07.05.2025.- Se dispone “publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico «Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes» CONTROL-PE.01.10 (Versión 2), en la sede digital de la SUNAT.”
INFORME NO. 000046-2025-SUNAT/7T0000
08.05.2025.- Se concluye que: “1. Los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país no califican como digitales para efecto del impuesto a la renta:
1) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
2) Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial y/o vía telefónica y/o video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
2. Déjese sin efecto el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000.
3. Déjese sin efecto las referencias al citado informe contenidas en el rubro «análisis» de los Informes Nros 000049-2024-SUNAT/7T0000 y 000062-2024-SUNAT/7T0000, siendo que, dichas referencias deberán ser entendidas de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 3 del rubro «análisis» del presente informe.”
INFORME NO. 000047-2025-SUNAT/7T0000
08.05.2025.- Se concluye que: “No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.”