SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2025-SMV/01

31.03.2025.- Mediante Resolución SMV Nº 007-2025-SMV/01 se autoriza la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1 y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 006-2025-EF/15.01

28.03.2025.- Se aprueba: “Los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF, para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.”

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO SUPREMO NO. 056-2025-EF

27.03.2025.- Se aprueba: “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.”

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000082-2025-SUNAT

30.03.2025.- Se dispone “la publicación en la Sede Digital de la SUNAT del Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico “CONTROL ADUANERO DE EQUIPAJE Y DE MERCANCÍAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA” DESPA-PE.23.01 (VERSIÓN 2)”.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000086-2025-SUNAT

30.03.2025.- Se modifica “la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento tributario en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera”.

INFORME NO. 000028-2025-SUNAT/7T0000

27.02.2025.- Se concluye que: “1. Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al Fraccionamiento Especial (FE) solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únicamente respecto del valor por el que se hubiere presentado la solicitud de acogimiento al FE, manteniéndose impugnados los demás valores.
2. El desistimiento de la deuda impugnada por los deudores tributarios, previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1634, respecto de las deudas por las que solicitan su acogimiento al FE, no comprende a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria, por lo que estas continúan con su tramitación.
3. Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda tributaria y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1634 ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del artículo 159 del Código Tributario, el saldo no cubierto por esta podrá acogerse al FE.
4. El desistimiento generado por la aprobación de la solicitud de acogimiento al FE solo opera respecto de las demandas contencioso-administrativas y acciones de amparo presentadas por los deudores tributarios, cuya pretensión tenga incidencia respecto de la determinación y/o cobranza de la deuda por la que se hubiere solicitado el FE, sea de manera directa o indirecta.”

QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA

CASACION NO. 2734-2024 LIMA

01.04.2025.- TEMA: FACULTAD DE REEXAMEN

Sumilla: “La facultad de reexamen de la administración tributaria se circunscribe al asunto controvertido del procedimiento contencioso tributario. En el este caso, tanto el Tribunal Fiscal como la administración aceptan que existen gastos que pueden corresponder a rentas exoneradas, pero que, con la documentación presentada, no era posible establecer una clara imputación a una u otra clase de renta, por lo que no era viable aplicar el método directo.”

CASACION NO. 2434-2024 LIMA

01.04.2025.- TEMA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA- ANALISIS DE COMPARABILIDAD

Sumilla: “El literal d) del artículo 32-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las transacciones a que se refiere el numeral 4 del artículo 32 son comparables con una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares. En el presente caso, la administración tributaria –pese a que ya había determinado el periodo de 03 años (2007 a 2009) para analizar la información financiera de las 06 empresas seleccionadas como comparables– empleó únicamente la información financiera del ejercicio 2009 de las 06 compañías comparables, señalando que dicho periodo es el más representativo de la rentabilidad del sector ante la coyuntura de la crisis económica, sin antes haber realizado nuevamente el análisis de comparabilidad partiendo desde el primer paso, donde se estableció el marco temporal a aplicar, lo cual resulta importante dado que corresponde a la administración tributaria determinar que las operaciones comparables de las empresas seleccionadas reflejen en mayor medida la realidad económica de tales operaciones.”

CASACION NO. 33993-2023 LIMA

01.04.2025.- TEMA: INTERESES MORATORIOS POR EXCESO EN EL PLAZO PARA RESOLVER

Sumilla: “Pretender obligar a la empresa demandante al pago de intereses por el período que la entidad administrativa demoró en exceso para resolver sus recursos, en aplicación del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, constituye una vulneración del derecho a un plazo razonable, de acceso a los recursos en sede administrativa y del principio de razonabilidad, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en los Expedientes de números 4082‑2012‑PA/ TC, 4532‑2013‑PA/TC, 2051‑2016‑PA/TC y 225‑2017‑PA/TC, así como del derecho a petición y el derecho a la propiedad, como lo ha expresado el supremo intérprete de la Constitución en el precedente vinculante recaído el Expediente N° 3525‑2021‑PA/TC.”

CASACION NO. 40742-2023 LIMA

01.04.2025.- TEMA: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN PAGO DE COMISIONES

Sumilla: “No todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del impuesto a la renta, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; asimismo, para que un gasto se considere deducible a fin de determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, el cual se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso, la comisión pagada en favor de Mitsui & Co. Ltd. corresponde a una obligación asumida por la recurrente como consecuencia del convenio de comisión suscrito por su casa matriz, a fin de garantizar las obligaciones contraídas por esta en virtud de un contrato de préstamo. En ese sentido, la comisión en favor de Mitsui & Co. Ltd. constituye un gasto deducible, dado que se encuentra directamente relacionado al contrato de compraventa de cobre; así, dichos pagos se encuentran vinculados con la generación de rentas gravadas, al tratarse de comisiones que se acordaron en su momento para asegurar ventas de minerales a largo plazo, así como el otorgamiento de una línea de crédito a favor de la accionante.”