SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV Nº 014-2025-SMV/11
14.03.2025.- Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 014-2025-SMV/11 se sanciona Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. con una multa total de 22.94 UIT por haber incurrido en diez (10) infracciones leves tipificadas en el inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 027-2025-SMV/02
13.03.2025.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 027-2025-SMV/02 se califica el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Michell y CIA. S.A. como de alta complejidad.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000031-2025-SUNAT
19.02.2025.- Se aprueba “el Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes – Versión 2 – Anexo”.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000052-2025-SUNAT
07.03.2025.- Se aprueban “Lineamientos para la ejecución de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Anexo”.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000054-2025-SUNAT
06.03.2025.- Se disponen “la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento tributario en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera”.
INFORME NO. 000022-2025-SUNAT/7T0000
19.02.2025.- Se concluye que: “En relación con las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con el dinero recibido como recurso no reembolsable por las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI):
1. El importe pagado por tales adquisiciones se considera gasto deducible para efecto del IR, en la medida que estas sean necesarias para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de tercera categoría gravadas con dicho impuesto, y siempre que tales gastos cumplan, además, con los criterios de normalidad y razonabilidad, entre otros.
2. El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, entre otros.”
INFORME NO. 000028-2025-SUNAT/7T0000
27.02.2025.- Se concluye que: “1. Si en un procedimiento en el cual se hubiere impugnado varios valores, el contribuyente opta por acoger al Fraccionamiento Especial (FE) solo uno de ellos, se entiende que el desistimiento es únicamente respecto del valor por el que se hubiere presentado la solicitud de acogimiento al FE, manteniéndose impugnados los demás valores.
2. El desistimiento de la deuda impugnada por los deudores tributarios, previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1634, respecto de las deudas por las que solicitan su acogimiento al FE, no comprende a las impugnaciones que de tales deudas hubiere efectuado la administración tributaria, por lo que estas continúan con su tramitación.
3. Si un contribuyente ha impugnado judicialmente una deuda tributaria y el Poder Judicial ha emitido una sentencia firme antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1634 ejecutándose la carta fianza otorgada al amparo del artículo 159 del Código Tributario, el saldo no cubierto por esta podrá acogerse al FE.
4. El desistimiento generado por la aprobación de la solicitud de acogimiento al FE solo opera respecto de las demandas contencioso-administrativas y acciones de amparo presentadas por los deudores tributarios, cuya pretensión tenga incidencia respecto de la determinación y/o cobranza de la deuda por la que se hubiere solicitado el FE, sea de manera directa o indirecta.”