NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NUEVO WEBCAST: MECANISMOS DE PROPORCIONALIDAD EN LAS NORMAS NIIF DE INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD

23.01.2025.- Cuando el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) estaba desarrollando la NIIF S1 Requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad y la NIIF S2 Divulgaciones relacionadas con el clima, recibió comentarios de las partes interesadas de que las Normas ISSB deberían tener más en cuenta la variedad de capacidades y preparación de las empresas de todo el mundo. Para hacer de las Normas ISSB una base verdaderamente global de divulgaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad, la ISSB creó mecanismos para garantizar que todas las empresas, incluidas las más pequeñas y las de los mercados en desarrollo, puedan aplicarlas. Estos mecanismos de proporcionalidad respaldan la aplicación de las NIIF S1 y S2: ayudan a las empresas con diferentes niveles de capacidad y preparación para aplicar las Normas ISSB. En este webcast, Ndidi Nnoli-Edozien, miembro de la ISSB, y Martine Beaulieu, miembro del personal técnico de la ISSB, explican cómo los mecanismos de proporcionalidad respaldan la aplicación de las NIIF S1 y S2. Abordan qué son los mecanismos de proporcionalidad y dónde aparecen en las NIIF S1 y S2.

WEBCAST: CONOZCA Y APLIQUE LAS NUEVAS MODIFICACIONES PARA LOS CONTRATOS DE ELECTRICIDAD DEPENDIENTES DE LA NATURALEZA

28.01.2025.- En este webcast, el personal técnico del IASB explica las recientes modificaciones específicas a la NIIF 9 Instrumentos financieros y a la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar. Estos cambios tienen como objetivo ayudar a las empresas a informar mejor sobre los efectos financieros de los contratos de electricidad que dependen de la naturaleza. Estos contratos suelen estructurarse como acuerdos de compra de energía (PPA). Las modificaciones entrarán en vigor a partir de enero de 2026, pero las empresas pueden aplicarlas antes.

LA FUNDACIÓN IFRS PUBLICA UNA GUÍA PARA AYUDAR A LAS EMPRESAS A COMPRENDER CÓMO INFORMAR SOLO INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CLIMA CUANDO CORRESPONDA DE ACUERDO CON LAS NORMAS ISSB

30.01.2025.- La Fundación IFRS ha publicado una nueva guía, Aplicación de la NIIF S1 al informar solo información relacionada con el clima de conformidad con la NIIF S2 , que tiene como objetivo ayudar a las empresas a comprender cómo informar solo información relacionada con el clima cuando corresponda utilizando los Estándares del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB). La publicación de esta guía es parte del compromiso del ISSB de apoyar la implementación de las Normas ISSB, ayudando a las empresas a preparar información y ayudando a los inversores a recibir información útil para la toma de decisiones. Cuando el ISSB estaba desarrollando la NIIF S1 Requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad y la NIIF S2 Divulgaciones relacionadas con el clima , los inversores dijeron que necesitaban urgentemente información relacionada con el clima para fundamentar la toma de decisiones, y algunas partes interesadas expresaron su preocupación por la disponibilidad de datos y la disposición de las empresas a proporcionar información sobre otros riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV Nº 002-2025-SMV/11

04.02.2025.- Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 002-2025-SMV/11 se sanciona a Auditores & Consultores en Gestión S.A.C. con una (01) amonestación por haber incurrido en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el inciso 3.6, numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones.

RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2025-SMV/01

03.02.2025.- Mediante Resolución SMV Nº 002-2025-SMV/01 se incorpora al inciso a) del artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10. (Publicado en El Peruano 30-01-2025)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 011-2025-SMV/02

27.01.2025.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 011-2025-SMV/02 se aprueba la Agenda Temprana 2025 de la Superintendencia del Mercado de Valores, la misma que, en anexo, forma parte integrante de la resolución.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000015-2025-SUNAT

31.01.2025.- Se publica “Resolución de Superintendencia que aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601”.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000016-2025-SUNAT

31.01.2025.- Se aprueba “nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N.° 615”.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS NO. 000003-2025-SUNAT/700000

31.01.2025.- Se amplía: “la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias.”

INFORME NO. 000011-2025-SUNAT/7T0000

30.01.2025.- Se concluye que: “En el supuesto de una empresa peruana que enajena CER, comúnmente denominados «Bonos o Créditos de Carbono»: 1. La venta en el país se encontrará gravada con el IGV en la medida que dicho intangible se considere ubicado en el territorio nacional, resultando necesario para ello, que tanto el titular como el adquirente se encuentren domiciliados en el país. 2. Los ingresos que percibe dicha empresa por esa enajenación están gravados con el impuesto a la renta. 3. Dicha enajenación no se encuentra comprendida dentro de las actividades a que se refieren el numeral 11.1 del artículo 11 o el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Amazonía.”

INFORME NO. 000009-2025-SUNAT/7T0000

23.01.2025.- Se concluye que: “Si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidamente declarado, la multa aplicable debe calcularse mediante la adición del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto.”

INFORME NO. 000010-2025-SUNAT/7T0000

23.01.2025.- Se concluye que: “Las sociedades de beneficencia aún se encuentran comprendidas dentro del supuesto de inafectación previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Impuesto a la Renta.”

INFORME NO. 000008-2025-SUNAT/7T0000

22.01.2025.- Se concluye que: “Si un contribuyente que declaró cifras o datos falsos que le permitieron determinar un saldo a favor correspondiéndole un tributo por pagar, hubiera obtenido la devolución del saldo a favor indebidamente declarado, la multa aplicable debe calcularse mediante la adición del 50% del tributo por pagar omitido y el 100% del monto indebidamente devuelto.”

QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA

CASACION NO. 0002-2024 LIMA

03.02.2025.- TEMA: INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS- ALTAMENTE PROBABLES
Sumilla: “Con relación a las transacciones previstas altamente probables, al tener la naturaleza de ser una operación futura anticipada pero no comprometida, no podría contarse con documentación específica y a detalle al momento de la celebración del contrato, sino hasta su ejecución. Dicha exigencia, pese a la naturaleza de la transacción, incurre en una interpretación restrictiva, más aún si en la propia exposición de motivos del Decreto Legislativo Nº 970 se establece que las transacciones previstas altamente probables también son objeto de cobertura.”

CASACION NO. 1392-2024 LIMA

03.02.2025.- TEMA: INTERESES EN SUSPENSO
Sumilla: “Las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio en que se devenguen (criterio del devengado), de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de los intereses en suspenso que registran —conforme a las normas contables y financieras— las empresas pertenecientes al sistema bancario y/o financiero, reguladas por la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se requiere que su cobro sea probable, para ser consideradas devengadas en determinado ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.”

CASACION NO. 1748-2024 LIMA

03.02.2025.- TEMA: INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA
Sumilla: “Al momento de la realización de la transferencia de compraventa a favor de la universidad, el 30 de octubre de 2018, sobre el inmueble ubicado en la avenida Circunvalación Nº 449, del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, se tiene que la universidad ya calificaba para brindar el servicio de educación universitaria, y al momento de solicitar su licencia institucional ante al SUNEDU el 17 de octubre de 2016, el terreno precitado se encontraba afectado para su utilización para desarrollo del servicio educativo superior universitario, por lo que, a la fecha de transferencia, se encontraba dentro de los alcances de inafectación del pago del impuesto de alcabala dispuesta por el artículo 28 de la Ley de Tributación Municipal.”

CASACION NO. 2705-2024 LIMA

03.02.2025.- TEMA: SERVICIOS DIGITALES DE NO DOMICILIADOS
Sumilla: “El literal b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece la definición de “servicios digitales” como rentas de fuente peruana y especifica las categorías de servicios comprendidos en esta clasificación, como el acceso electrónico a servicios de consultoría (numeral 7), sin que dicha enumeración sea limitativa. Sin embargo, para determinar si las operaciones reparadas califican como servicios digitales, es fundamental considerar la definición contenida en el primer párrafo del literal b) del referido artículo 4-A, que establece que los servicios digitales se caracterizan por ser esencialmente automáticos y dependen completamente de la tecnología para su viabilidad, en correspondencia con el inciso i) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.”

CASACION NO. 5050-2024 LIMA

03.02.2025.- TEMA: FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO A VICIOS DE NULIDAD NO INVOCADOS
Sumilla: “El Tribunal Fiscal debe emitir una resolución motivada pronunciándose sobre todo lo acontecido en el procedimiento y, de ser el caso, sobre los vicios de nulidad invocados o detectados de oficio. Dicha conclusión se sustenta en que el Tribunal Fiscal, como órgano resolutor de segundo grado en sede administrativa, se encuentra obligado a dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 129 y 150 del Código Tributario y demás normas que resulten pertinentes, resolviendo sobre todos los agravios que hubieran sido planteados por los administrados en sus respectivos medios impugnatorios y respecto a todos los aspectos que se encuentren vinculados con la controversia.”

CASACION NO. 5316-2024 LIMA

03.02.2025.- TEMA: SERVICIO AFECTO AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Sumilla: “El pago por concepto de conmoción social contenida en la Factura Nº 001-000864 no califica como operación afecta al impuesto general a las ventas, toda vez que dicho concepto no podría calificar como servicio, en virtud de la definición de servicio descrita en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; en consecuencia, no corresponde aplicar el artículo 18 de la referida ley.”

CASACION NO. 6673-2022 LIMA

03.02.2025.- TEMA: CÁLCULO DE INTERESES COMPENSATORIOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN REEMBONSABLE
Sumilla: “El Banco Central de Reserva del Perú es la entidad facultada para establecer los intereses legales y la metodología aplicable para la actualización de las deudas. Por consiguiente, este colegiado supremo considera que la sentencia de vista ha infringido normativamente la Directiva Nº 001-96-EM/DGE, la cual versa sobre las contribuciones reembolsables, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 346-96-EM/VME.”