NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ESCUCHE NUESTRO NUEVO PODCAST SOBRE LA NORMA DE CONTABILIDAD NIIF PARA PYMES

15.01.2025.- El IASB ha lanzado hoy una nueva serie de podcasts dedicada a la próxima tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (la Norma). Esta serie tiene como objetivo informar a las partes interesadas sobre las actualizaciones clave de la Norma y compartir conocimientos sobre dichas actualizaciones e información sobre dónde se pueden encontrar recursos relacionados con la Norma. Escuche el Episodio 1 , en el que los miembros del personal técnico Tinyiko Denhere y Carlo Pereras destacan las actualizaciones clave de la Norma, el enfoque del IASB para actualizar la Norma y el compromiso con las partes interesadas durante todo el proceso de revisión.

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA CONTABLE NIIF PARA PYMES DE ENERO DE 2025

09.01.2025.- La actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES es un resumen elaborado por el personal técnico sobre noticias, eventos y otra información acerca de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES y las actividades relacionadas con las PYMES. El resumen elaborado por el personal técnico no ha sido revisado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esta edición de la Actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES incluye: una actualización sobre las nuevas deliberaciones del IASB sobre las propuestas en el Borrador de Exposición Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Borrador de Exposición 2022); una descripción general de la segunda revisión integral de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (la Norma); y una descripción general de la Sección 23 revisada Ingresos provenientes de contratos con clientes en la tercera edición de la Norma.


 

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 010-2025-SMV/02

20.01.2025.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 010-2025-SMV/02 se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Sociedad Agente de Bolsa Cartisa Perú S.A contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 033-2022-SMV/10.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 016-2025-SMV/10.2

20.01.2025.- Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 016-2025-SMV/10.2 se dispone la exclusión del fondo de inversión denominado “Fondo de Inversión BDC PYME” del Registro Público del Mercado de Valores.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 004-2025-SMV/02

14.01.2025.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 004-2025-SMV/02 se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 036-2022-SMV/10.

RESOLUCIÓN SMV Nº 001-2025-SMV/01

13.01.2025.- Mediante Resolución SMV Nº 001-2025-SMV/01 se autoriza la difusión del proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF-94.01.1.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 002-2025-SMV/11.1

13.01.2025.- Mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 002-2025-SMV/11.1 se dispone la exclusión del programa de emisión denominado «Sexto Programa de Bonos Corporativos de Enel Generación Perú S.A.A.» del Registro Público del Mercado de Valores.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 002-2025-SMV/10.2

08.01.2025.- Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 002-2025-SMV/10.2 se dispone la exclusión del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Fondo SURA Plazo Definido Dólares II FMIV” del Registro Público del Mercado de Valores.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV Nº 058-2024-SMV/10

07.01.2025.- Mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 058-2024-SMV/10 se sanciona a Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., con multa de 6 UIT por haber incurrido en cinco (05) infracciones: cuatro (4) graves tipificadas en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.33 del Reglamento de Sanciones por no cumplir con el objeto del sistema de fondos colectivos y en el Anexo XIII, numeral 2, inciso 2.16 del Reglamento de Sanciones, por no cumplir con las disposiciones del contrato de administración de fondos colectivos celebrado con el asociado vinculadas ; y, una (1) leve tipificada en el Anexo XIII, numeral 3.7 del Reglamento de Sanciones por no remitir al asociado el calendario de las tres (3) primeras asambleas en las que le correspondía participar.


 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000011-2025-SUNAT

19.01.2025.- Se publica “Resolución de Superintendencia que aprueba el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019.”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000007-2025-SUNAT

14.01.2025.- Se publica “Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, respecto de la sanción de multa aplicable por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000010-2025-SUNAT

14.01.2025.- Se publica “Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia y el Impuesto Selectivo al Consumo que grava dichas actividades, regula la declaración y pago en dólares y la compensación de pagos o percepciones indebidas o en exceso.”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000001-2025-SUNAT

08.01.2025.- Se publica “Resolución de Superintendencia que excluye contribuyentes del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) y del Sistema desarrollado por la SUNAT para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado (SDS) e incorpora un contribuyente al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC).”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000005-2025-SUNAT

08.01.2025.- Se modifican “la relación de puestos de control obligatorios de bienes fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.”

INFORME NO. 000001-2025-SUNAT/7T0000

08.01.2025.- Se concluye que: “En el supuesto de que, por aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 «Propiedades, Planta y Equipo», una entidad hubiera distribuido el importe inicialmente reconocido como activo fijo entre sus partes significativas y depreciara en forma separada cada una de esas partes: 1. Para efectos del Impuesto a la Renta, el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien del activo fijo en su integridad. 2. La información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.”

INFORME NO. 000003-2025-SUNAT/7T0000

08.01.2025.- Se concluye que: “1. La totalidad de las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA) no puede acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que únicamente pueden acogerse a este las multas de naturaleza tributaria por constituir deuda tributaria administrada por la SUNAT, excluyéndose las multas por infracciones de naturaleza administrativa tipificadas en la LGA.
2. Las multas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 12 del inciso c) del artículo 192 de la LGA (antes de su modificación por el Decreto Legislativo N.º 1433) y las infracciones P52, P66 y P67 de la Tabla de Sanciones pueden acogerse al fraccionamiento especial dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1634, debido a que se tratan de deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, siempre que sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, contenidas en resoluciones emitidas por la SUNAT y no califiquen como deudas no comprendidas para su acogimiento.”

INFORME NO. 000004-2025-SUNAT/7T0000

08.01.2025.- Se concluye que: “El plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de Ley N.° 32220 es aplicable al acogimiento al fraccionamiento especial en todas sus modalidades de pago conforme a lo dispuesto por el párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1634.”


 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO. 012-2025-EF/15.01

18.01.2025.- Se actualizan: “montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo.”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 010-2025-EF/15.01

15.01.2025.- Se aprueba: “Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2025.”


 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO NO. 008-2025-EF.

19.01.2025.- Se aprueba: “Decreto Supremo que modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.”


 

QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA

CASACION NO. 30272-2023 LIMA

17.01.2025.- TEMA: DEPRECIACIÓN DIFERENCIADA
Sumilla: “La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento no establecen diferencia en cuanto a depreciación de edificaciones y la depreciación de los activos fijos que son parte de las edificaciones; entonces, no es admisible efectuar tal distinción por vía de interpretación, porque solo por ley se pueden normar los procedimientos administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, conforme a lo establecido como principio de legalidad en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La interpretación que postula la parte recurrente, para que se aplique una depreciación diferenciada, también contraviene la norma VIII del referido código, porque extiende una disposición tributaria de depreciación a un supuesto distinto al señalado en la ley, lo cual también está proscrito.”

CASACION NO. 2445-2024 LIMA

17.01.2025.- TEMA: IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA
Sumilla: “De acuerdo a la legislación mencionada, esta Sala Suprema determina que la Sala Superior ha efectuado una adecuada interpretación de las normas pertinentes al caso, al determinar que, para el impuesto a la renta, los costos y gastos deben estar adecuadamente acreditados y estar directamente relacionados con la generación de ingresos y el mantenimiento de la fuente. Por otro lado, para calcular la utilidad operativa del impuesto especial a la minería, los costos deben estar vinculados directamente con la generación de los ingresos por las ventas de los recursos minerales realizados en cada trimestre calendario.”

CASACION NO. 5326-2024 LIMA

17.01.2025.- TEMA: REPAROS TRIBUTARIOS SOBRE PAGO DE COMISIÓN
Sumilla: “Se debe mencionar que, para que la “comisión por oportunidad de negocio” califique como gasto deducible, necesariamente se debía acreditar que fue acordada con anterioridad a la obtención de la buena pro y no con posterioridad, que es lo que ha ocurrido en este caso. Por tal motivo, no se cumple el principio de causalidad previsto en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta Sala Suprema advierte que la decisión adoptada por la Sala Superior se ha ceñido a lo aportado y probado en el proceso, de manera que se debe tener presente que no se discute la validez del contrato de comisión, como lo quiere hacer entender la demandante, sino el pago de comisión, el cual no se condice con el contrato de consorcio.”

CASACION NO. 01939-2024 LIMA

17.01.2025.- TEMA: NOTIFICACIÓN TÁCITA
Sumilla: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 104, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 953, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la notificación tácita se produce cuando no se ha verificado la notificación o cuando esta se ha efectuado sin cumplir los requisitos necesarios, pero la persona a quien debió notificarse efectúa cualquier acción que demuestre o suponga el conocimiento del acto administrativo. Es decir, se tiene por notificada de forma tácita a una persona cuando esta efectúe un acto o gestión que demuestre o suponga el conocimiento del acto administrativo.”