RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 113-2024-SMV/10.2
19.08.2024.- Mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 113-2024-SMV/10.2 se dispone la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Credicorp Capital Renta en Dólares 2Y II FMIV”, su prospecto simplificado y el anexo del reglamento de participación, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000173-2024/SUNAT
31.8.2024.- Se modifica: “la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT para regular el medio virtual para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.”
 
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – DECRETO LEGISLATIVO NO. 1634
30.8.2024.- Se promulga: “Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.”
 
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – DECRETO SUPREMO NO. 157-2024-EF
30.8.2024.- Se modifica: “el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.”
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 016-2024-EF/15.01
27.8.2024.- 
Se aprueban: “precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF.”
 
CASACION NO. 26537-2023 LIMA
3.9.2024.- TEMA: GASTOS DE EXPLORACIÓN Y DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MINERA
Sumilla: “En el caso concreto, los gastos materia de reparo sí constituyen gastos de exploración y de desarrollo por contener desembolsos o erogaciones de actividades relacionadas con la factibilidad técnica y la viabilidad comercial del proyecto minero a fin que resulte posible la extracción del recurso mineral, en mérito a lo expuesto por el inciso o) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con lo establecido por el artículo 8 y artículo 74 de la Ley General de Minería.”
 
CASACION NO. 35238-2023 LIMA
3.9.2024.- TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Sumilla: “Por el principio de aplicación inmediata de la norma, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigor, por lo que no tiene fuerza ni efectos retroactivos (salvo en materia penal) y, por ende, entra en vigencia y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, salvo que se postergue su vigencia en todo o en parte por la misma ley, conforme a lo previsto en los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú. Respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 2051- 2016-PA/TC, esta Sala Suprema precisa que dicho fallo fue emitido en un caso concreto con motivo de la interposición de una demanda de amparo, cuyos alcances se restringen únicamente a las partes, y no constituye precedente vinculante.”