SUNAT ENVÍA CARTAS INDUCTIVAS A CONTRIBUYENTES QUE NO HAYAN PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL
09.07.2024.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) está realizando el envío de carta inductivas a los contribuyentes que no hayan presentado la Declaración Jurada Informativa Reporte Local correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Esto se diferencia de los ejercicios anteriores donde estas notificaciones llegaban por años anteriores, esto quiere decir que este año la Administracion Tributaria dará mayor atención en temas de Precios de Transferencia. A tener cuenta las multas y/o sanciones por omitir esta declaración.

SUNAFIL ADVIERTE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
04.07.2024.-
 Como parte de una campaña masiva de fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, la Superintendencia Nacional del Fiscalización Laboral (SUNAFIL) viene enviando cartas inductivas a los empleadores con la finalidad requerirles que acrediten el cumplimiento de la obligación de contar una política salarial debidamente comunicada a los trabajadores.

YA ESTÁ DISPONIBLE EL PODCAST DEL COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE LAS NIIF DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2024
08.07.2024.- El último  podcast del Comité de Interpretaciones de las NIIF (Comité) ya está disponible. El presidente del Comité, Bruce Mackenzie, y el miembro André Besson analizan las decisiones tomadas en la  reunión del Comité de Interpretaciones de las NIIF celebrada el 11 de junio de 2024. El podcast se centra en: Divulgación de ingresos y gastos para segmentos reportables (NIIF 8).

EL IASB PUBLICA SU REVISIÓN DE LOS REQUISITOS DE DETERIORO RELACIONADOS CON LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
04.07.2024.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha concluido su Revisión Post-implementación (PIR) de los requerimientos de deterioro de la NIIF 9 Instrumentos Financieros—Deterioro. El objetivo del PIR fue evaluar si los efectos de la aplicación de los requerimientos de deterioro son los previstos por el IASB cuando desarrolló estos requerimientos. En general, la retroalimentación y la investigación realizadas durante el PIR muestran que los requisitos de deterioro de valor de la NIIF 9 están funcionando como se esperaba y brindan información útil a los usuarios de instrumentos financieros. En particular, los requisitos: han llevado a un reconocimiento más oportuno de las pérdidas crediticias; proporcionar información útil a los inversores sobre las pérdidas crediticias esperadas, aunque se sugirieron mejoras específicas en la divulgación del riesgo crediticio; y en general, se puede aplicar de manera consistente, aunque algunas áreas requieren mayor aclaración y orientación.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 086-2024-SMV/02
28.06.2024.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 086-2024-SMV/02 se autoriza el funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A., como sociedad administradora de fondos de inversión.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 093-2024-SMV/02
06.07.2024.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 093-2024-SMV/02 se declara que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento de LXG Asset Management S.A. Sociedad Administradora de Fondos como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores a partir del 25 de noviembre de 2023 y, en consecuencia, excluir a dicha sociedad de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 044-2024-SMV/11.1
01.07.2024.- Mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 044-2024-SMV/11.1 se dispone la exclusión de los valores mobiliarios denominados «Bonos Corporativos de Desarrolladora del Pacífico – Primera Emisión», correspondiente al «Primer Programa de Bonos Corporativos de Desarrolladora del Pacífico», de la sección «Del Mercado de Inversionistas Institucionales» del Registro Público del Mercado de Valores.

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 045-2024-SMV/11.1
01.07.2024.- Mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 045-2024-SMV/11.1 se dispone la inscripción de las acciones comunes representativas del capital social de Sierra Metals Inc. en el Registro Público del Mercado de Valores, a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000123-2024/SUNAT
14.6.2024.- Se modifica: “el anexo III de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT para la presentación del sustento técnico por el uso de un método distinto al precio comparable no controlado en operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en el Anexo N.° 2 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Anexo.”
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000130-2024/SUNAT
30.6.2024.- Se publica: “Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT mediante la cual se aprueban las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943 Que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes.”
 
INFORME NO. 000038-2024-SUNAT/7T0000
14.6.2024.- Se concluye que: “Dado que las remuneraciones, compensaciones y beneficios a que se refiere el artículo 8 de la ley N.° 31991 son percibidas por los guardaparques con ocasión del vínculo laboral que mantienen con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), estas calificarán como renta de quinta categoría en la medida que: i) no sean excluidas del campo de aplicación del impuesto a la renta, de manera expresa mediante una norma legal; y, ii) no constituyan condiciones de trabajo; lo cual deberá determinarse respecto de cada retribución.”
 
INFORME NO. 000039-2024-SUNAT/7T0000
14.6.2024.- Se concluye que: “Para efecto del impuesto a la renta, califican como servicios digitales y, por ende, se encontrarán gravados con el impuesto a la renta, los servicios de soporte técnico que no sean esencialmente automáticos: i) brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico; y, ii) los de consultoría prestados por una persona a través de video conferencia o por correo electrónico; en la medida que se utilicen económicamente, usen o consuman en el país.”
 
INFORME NO. 000041-2024-SUNAT/7T0000
26.6.2024.- Se concluye que: “La extensión del plazo prevista en la ley n.° 31940 para la presentación de la declaración jurada anual y para el pago del impuesto a la renta del ejercicio 2023 no es aplicable a las empresas (mypes del régimen general y del mype tributario) que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio, aun cuando sus ingresos en el mismo resultaron menores a 1700 UIT.”
 
INFORME NO. 000046-2024-SUNAT/7T0000
2.7.2024.- Se concluye que: “1. Los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación prevista en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) vinculada a vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración; razón por la cual a dichos gastos no les resultan aplicables los límites dispuestos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
2. Los límites previstos en el primer y tercer párrafos del numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la LIR para la deducción establecida en el inciso w) del artículo 37 de dicha ley, son aplicables a los vehículos eléctricos que califiquen dentro de las categorías B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración que cumplan con tener la tracción y el peso vehicular señalado en el numeral 1 del inciso r) del citado artículo 21.
3. La implementación del SIRE no ha dejado sin efecto la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar –entre otros – los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.”
 
INFORME NO. 000047-2024-SUNAT/7T0000
2.7.2024.- Se concluye que: “En el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos; teniendo en consideración que, de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.”
 
CONGRESO DE LA REPUBLICA – LEY NO. 32080
2.7.2024.- Se aprueba: “Ley que modifica el Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, y el código tributario, para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital.”
 
 
CONGRESO DE LA REPUBLICA – LEY NO. 32089
4.7.2024.- Se aprueba: “Ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.”
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 012-2024-EF/15.01
25.6.2024.- 
Se aprueban: “precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF, aplicables a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.” 
 
CASACION NO. 01234-2015 LIMA
3.7.2024.- TEMA: DUDA RAZONABLE
Sumilla: “Es obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable respecto a la valoración de la mercancía importada por la empresa codemandada y dejar constancia de los hechos encontrados, para posteriormente dar inicio al procedimiento correspondiente, comunicándole al importador los motivos de la duda razonable y otorgándole un plazo razonable para responder y presentar las pruebas. No sucedió así con la Notificación Nº 118‑3D1310‑2010‑1087‑SUNAT.”
  
CASACION NO. 24082-2021 LIMA
3.7.2024.- TEMA: INCLUSIÓN DE LAS REGALÍAS EN LA BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANAS
Sumilla: “La empresa demandante no ha logrado demostrar que las regalías pagadas no constituyeron condición de venta, en tanto conforme lo tienen determinado las instancias de mérito, sin el pago de las regalías, la demandante no tendría la facultad de hacer uso de la marca licenciada en el territorio nacional; por tanto, este pago debe formar parte del valor en aduana.”
 
CASACION NO. 26424-2023 LIMA
3.7.2024.- TEMA: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD, GASTOS DEDUCIBLES, PRUEBA EXTEMPORANEA
Sumilla: “No es posible determinar la deducibilidad del gasto en virtud del principio de causalidad sin que el contribuyente haya sustentado documentariamente los mismos acreditando su efectiva realización. Es decir, el contribuyente tiene que observar el principio de fehaciencia, que subyace al principio de causalidad; no es suficiente determinar que el gasto se encuentra directamente vinculado al mantenimiento o generación de la fuente productora de la renta o la generación de ganancias de capital, sino que se debe verificar y probar que se cuenta con toda la documentación probatoria que respalde el gasto. La recurrente no ha demostrado la vulneración del artículo 141 del Código Tributario ni la afectación del debido procedimiento ni su derecho a probar, ya que, contrariamente a lo señalado por aquella, la Sala Superior sí ha cumplido con analizar los medios probatorios presentados por la recurrente, medios probatorios que no permiten desvirtuar el reparo por gastos no acreditados fehacientemente, siendo que para ello debió presentar contratos, cotizaciones, proformas, presupuestos, órdenes de pedido, órdenes de compra, guías de remisión remitente y documentación que acredite el pago de las adquisiciones.”
 
CASACION NO. 26499-2023 LIMA
3.7.2024.- TEMA: RESOLUCIÓN DE MULTA
Sumilla: “En el caso en concreto, corresponde la aplicación del artículo 109 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, toda vez que la administración tributaria no adoptó la formalidad establecida por ley para emitir la resolución de multa, ello al variar la infracción atribuida al contribuyente al emitir el Requerimiento Nº 0046‑2015-MTC/242, el Oficio Nº 1096‑2015‑MTC/24 y la Resolución de Multa Nº 008-RMl2015-MTC/24.”
  
CASACION NO. 30245-2023 LIMA
3.7.2024.- TEMA: MODIFICACIÓN DE FUNDAMENTO EN REPAROS ATRIBUIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Sumilla: “En el caso concreto, respecto a los reparos atribuidos a la empresa codemandada: “Servicios legales prestados por Marco Benavente Cano no vinculados con la generación de renta” y el reparo “honorarios por asesoría en la elaboración de proyecto de ley sabre la incorporación del Squeeze out o Venta Forzosa no vinculados con la generación de renta”, se presenta un cambio de fundamento durante la etapa de fiscalización, hasta la emisión de la resolución de intendencia Nº 0150140010472, de lo cual se desprende que presenta vicios de nulidad por haber afectado el derecho de defensa del contribuyente, toda vez que las irregularidades y contradicciones de la administración tributaria no permitieron que realice sus descargos en relación en el extremo de los reparos atribuidos a la empresa.”