RESOLUCIÓN SMV Nº 007-2024-SMV/01
10.06.2024.- Mediante Resolución SMV Nº 007-2024-SMV/01 se aprueba las modificaciones del Literal j) y m) del Anexo B de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV.
 
RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2024-SMV/01
10.06.2024.- Mediante Resolución SMV Nº 006-2024-SMV/01 Se aprueba las modificaciones al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000105-2024/SUNAT
30.05.2024.- Se publica: “Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico «Eventos Internacionales desarrollados al amparo de la Ley N.º 31816» DESPA-PE.00.24 (Versión 1) – Anexo.” 
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000115-2024/SUNAT
06.06.2024.- Se modifica: “Resolución de Superintendencia No. 000057-2024/SUNAT.”
 
INFORME NO. 000026-2024-SUNAT/7T0000
30.05.2024.- Se concluye que: “Para efecto de la obligación de la SUNAT prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en remitir anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas la lista de países o territorios que hayan cumplido e incumplido con el intercambio de información, o lo hayan cumplido de forma limitada; así como los casos en los que haya detectado ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo señalados en el inciso b) del numeral 1 del primer párrafo del mismo artículo, se tiene que:
1. La referencia al intercambio de información comprende las modalidades de intercambio a solicitud, automático y espontáneo.
2. La ausencia o falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo en un determinado país o territorio implica que un país o territorio guarde reservas (secreto) en torno a:
– El sistema tributario aplicable en su jurisdicción.
– La información de los sujetos que operan en su jurisdicción.
– Las transacciones efectuadas por los sujetos que operan en su jurisdicción. Y que, como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no puedan acceder a dicha información, facilitando con ello la elusión o evasión tributaria internacional.
Y que, como consecuencia, las administraciones tributarias de otras jurisdicciones no puedan acceder a dicha información, facilitando con ello la elusión o evasión tributaria internacional.”
  
CASACION NO. 25163-2023 LIMA
29.05.2024.- TEMA: IMPUESTO PREDIAL
Sumilla: “En el presente caso, se verifica que las normas por las cuales fue declarado procedente el recurso de casación no tienen incidencia en la decisión del colegiado superior. De igual manera, tampoco existe registro de casos similares que ameriten el desarrollo de doctrina jurisprudencial. Por ende, corresponde desestimar el recurso de casación.”  
 
CASACION NO. 25163-2023 LIMA
29.05.2024.- TEMA: IMPUESTO A LA RENTA (NO DOMICILIADOS)- DEVOLUCIÓN DE PAGO INDEBIDO
Sumilla: “La contribuyente (en el presente caso, la empresa no domiciliada), que se considera titular de un derecho de crédito frente a la administración tributaria, es la que debe cumplir con los requisitos de procedencia previstos en las normas vigentes con la finalidad de obtener un pronunciamiento de fondo respecto de una devolución presentada por concepto de un pago que considere indebido o en exceso.”
 
CASACION NO. 26533-2023 LIMA
29.5.2024.- TEMA: DEDUCCIÓN DE INVERSIÓN EN BIENES
Sumilla: “Del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se desprende que para la admisión de la deducción de activos fijos menores se deberá cumplir con los siguientes requisitos: i) se debe acreditar la adquisición de los bienes, ii) el costo por unidad de los bienes debe ser menor a 1/4 de la unidad impositiva tributaria – UIT, y iii) los bienes adquiridos no deben formar parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.”
 
CASACION NO. 28922-2023 LIMA
29.5.2024.- TEMA: INTERESES DEVENGADOS
Sumilla: “Si bien el inciso b) de la única disposición complementaria de la Ley No. 29191 limita el pago de intereses a aquellas solicitudes de devolución que, a la fecha de su entrada en vigencia (esto es, al primero de febrero de dos mil ocho), se encontraban pendientes de resolución, consideramos que dicha restricción no se condice con el objeto de la norma. En efecto, esta tiene por finalidad reconocer el pago de intereses a todos aquellos contribuyentes que, teniendo derecho a la devolución de un tributo, no lo percibieron en su momento.”
 
CASACION NO. 29429-2023 LIMA
29.5.2024.- TEMA: MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA
Sumilla: “Para aplicar el tercer método de valoración, se deberá utilizar el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial; sin embargo, si tal venta no existe, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes. Si se estuviera ante dicho supuesto, se realizará el ajuste en caso suponga un incremento o una disminución del valor, y este ajuste deberá hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que es razonable y exacto.”
  
CASACION NO. 30225-2023 LIMA
29.5.2024.- TEMA: REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DE IMPUESTO A LA RENTA
Sumilla: “En primera instancia administrativa SUNAT no cuestionó el fin u objetivo de la demandante, incurriendo así, el Tribunal Fiscal, en un vicio de incongruencia, al incorporar argumentos nuevos, no discutidos ni mucho menos analizados en primera instancia administrativa. Toda vez que el Tribunal Fiscal ha resuelto la controversia analizando el fin u objetivo de la demandante, a pesar de no haber sido objeto de pronunciamiento previo en primera instancia administrativa, y que implica además la vulneración de derecho de defensa de la demandante, ya que no tuvo oportunidad procesal de contradecir dicho fundamento; lo cual no fue negado por las partes.”
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 011-2024-EF/15.01
7.6.2024.- 
Se fijan: “índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales”.

CHILE – RESOLUCIÓN EX. SII N° 64 – OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS FORMULARIOS Nº1907
7.6.2024.- Mediante  Resolución EX. SII N° 64 publicada el pasado viernes 07 se prorroga el plazo para cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas Formularios Nº1907, Declaración Jurada de «Precios de Transferencia»; Nº 1937, Declaración Jurada «Reporte país por país»; Formulario Nº.1950, Declaración Jurada Anual «Archivo Maestro»; y Formulario Nº 1951, Declaración Jurada Anual «Archivo Local»; por el término legal de 3 meses, para aquellos contribuyentes que presenten sus declaraciones entre el 1º de julio y el 30 de septiembre del año que corresponda. Las declaraciones que tenían como vencimiento inicial el 28 de junio de este año, podrán presentarse hasta el 30 de septiembre sin ningún tipo de sanción o multa.