RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000099-2024/SUNAT
25.5.2024.- Se publica: “Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general «Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado» DESPA-PG.04 (versión 6).”
INFORME NO. 000032-2024-SUNAT/7T0000
21.5.2024.- Se concluye que: “1. Considerando que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones , al inicio del traslado 9 , no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor , no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes que se realiza desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero; sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por quien corresponda. 2. Cuando el comprador que ha adquirido la propiedad de los bienes al momento de su entrega contrata una agencia de aduana para realizar los trámites de exportación, lo que presupone haberle otorgado mandato para despachar, dicha agencia se encuentra obligada a emitir la guía de remisión remitente, no habiéndose previsto como excepción de tal obligación que la operación de compraventa internacional haya sido convenida en los términos del Incoterm EXW. 3. Se considera como exportación la operación en virtud de la cual el vendedor entrega al comprador los bienes objeto de una operación de compraventa internacional convenid a en los términos del Incoterm EXW, en la medida que la DAM esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley del IGV, no habiéndose establecido como requisito, para tal efecto, que el vendedor deba haber emitido la guía de remisión remitente.”
INFORME NO. 000034-2024-SUNAT/7T0000
17.5.2024.- Se concluye que: “En el marco de financiamientos otorgados por entidades del extranjero, los intereses pagados a dichas entidades por una CMAC del sistema financiero peruano se encuentran exonerados del impuesto a la renta conforme a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 19 de la LIR.” Leer más.
INFORME NO. 000037-2024-SUNAT/7T0000
21.5.2024.- Se concluye que: “Una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley nro. 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.”
CASACION NO. 23652-2023 LIMA
22.5.2024.- TEMA: CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Sumilla: “De acuerdo al marco regulatorio que rige el procedimiento contencioso tributario, cuando se trata de resoluciones de cumplimiento, la controversia tributaria se encuentra circunscrita a la verificación de la labor de la autoridad tributaria, esto es, a si la administración ha dado o no cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal.”
CASACION NO. 26478-2023 LIMA
22.5.2024.- TEMA: ARBITRIOS MUNICIPALES
Sumilla: “Se precisa que, si bien el precedente vinculante recaído en el Expediente No. 3471-2004-AA/TC fue dejado sin efecto por la sentencia del Expediente No. 04293-2012-PA/TC, esto es un aspecto totalmente independiente y no es argumento para que el Tribunal Fiscal deje de pronunciarse sobre el fondo de la controversia suscitada en sede administrativa, pues no estaba en debate si debía o no aplicar control difuso, sino que el tribunal administrativo debía limitarse únicamente a determinar si se cumplió con los parámetros fijados por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente No. 00053-2004- PI/TC y, con ello, a dilucidar si la Municipalidad Distrital de San Isidro cumplió con las exigencias necesarias para el cobro a la parte demandante de los arbitrios municipales.”
IASB PROPONE ACTUALIZAR LA TAXONOMÍA CONTABLE NIIF PARA LA NIIF 18
23.05.2024.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó hoy propuestas para modificar la Taxonomía Contable NIIF para reflejar los nuevos requisitos de presentación y revelación introducidos en la NIIF 18 Presentación y Divulgación en los Estados Financieros. La NIIF 18 mejora la estructura del estado de pérdidas y ganancias y mejora la comparabilidad de la información sobre el desempeño financiero de las empresas, además de introducir requisitos de divulgación específicos para medidas de desempeño definidas por la administración y gastos específicos por naturaleza. La actualización propuesta pretende facilitar la comparabilidad y el análisis de la información etiquetada. Los cambios propuestos incluyen: modelado de partidas individuales para transmitir información de categorías (como operación, inversión, financiación) para el estado de pérdidas y ganancias; y Modelado dimensional para etiquetar revelaciones sobre medidas de desempeño definidas por la administración (MPM) y gastos específicos por naturaleza, ya que estos se vinculan con la información en el estado de pérdidas y ganancias.