LA NUEVA NORMA DE CONTABILIDAD NIIF AYUDARÁ A LOS INVERSORES A ANALIZAR EL DESEMPEÑO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS
09.04.2024.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) completó hoy su trabajo para mejorar la utilidad de la información presentada y revelada en los estados financieros. La nueva Norma, NIIF 18 Presentación y Divulgación en los Estados Financieros, brindará a los inversionistas información más transparente y comparable sobre el desempeño financiero de las empresas, permitiendo así mejores decisiones de inversión. Afectará a todas las empresas que utilicen las Normas Contables NIIF. La NIIF 18 introduce tres conjuntos de nuevos requisitos para mejorar la presentación de informes sobre el desempeño financiero de las empresas y brindar a los inversores una mejor base para analizar y comparar empresas: 1) Comparabilidad mejorada en el estado de pérdidas y ganancias (estado de resultados), 2) Mayor transparencia de las medidas de desempeño definidas por la administración y 3) Agrupación de información más útil en los estados financieros. La NIIF 18 es efectiva para los períodos anuales que comienzan a partir del 1 de enero de 2027, pero las empresas pueden aplicarla antes. Los cambios en los informes de las empresas resultantes de la NIIF 18 dependerán de sus prácticas de presentación de informes y sistemas de TI actuales. La NIIF 18 reemplaza a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Traslada muchos requisitos de la NIC 1 sin cambios.
LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA DE CONTABILIDAD NIIF PARA PYMES DE ABRIL DE 2024 YA ESTÁ DISPONIBLE
05.04.2024.- La Actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES es un resumen del personal de noticias, eventos y otra información sobre la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES® y las actividades relacionadas de las PYMES. El resumen del personal no ha sido revisado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esta edición de la Actualización de la Norma de Contabilidad NIIF para PYMES incluye: una descripción general de las propuestas en el Anexo al Proyecto de Norma Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Anexo Proyecto de Norma); una invitación a participar en trabajo de campo para explorar los efectos potenciales de las decisiones tentativas del IASB sobre el deterioro de los activos financieros de las PYMES; y una actualización sobre las nuevas deliberaciones del IASB de las propuestas en el Proyecto de Norma Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Proyecto de Norma 2022).
EL PODCAST DEL COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE LAS NIIF DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2024 YA ESTÁ DISPONIBLE
02.04.2024.- Ya está disponible el último podcast del Comité de Interpretaciones de las NIIF (Comité). Bruce Mackenzie, presidente del Comité y miembro del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, habla sobre las decisiones tomadas en la reunión del Comité de Interpretaciones de las NIIF celebrada el 5 de marzo. El podcast se centra en dos de los debates del Comité sobre: compromisos relacionados con el clima en la NIC 37 Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes ; y Pagos contingentes a la continuidad del empleo durante los períodos de traspaso (NIIF 3 Combinaciones de Negocios).
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000058-2024/SUNAT
24.3.2024.- Se aprueban: “el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019.”
CASACION NO. 27399-2023 LIMA
12.4.2024.- TEMA: MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA
Sumilla: “La carga probatoria para la determinación del valor en aduanas no solo recae en el importador o comprador de la mercancía, sino que la administración también está facultada para ejercer control probatorio, al verificar si el valor de referencia cumple los respectivos requisitos para la aplicación del tercer método de valoración, entre ellos, que la referida diferencia del factor cantidad no tenga incidencia en la fijación del precio de la mercancía. En el caso, la administración tributaria verificó que la diferencia del factor cantidad no tiene incidencia en la fijación del precio de la mercancía.”
CASACION NO. 26591-2023 LIMA
12.4.2024.- TEMA: ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
Sumilla: “El cumplimiento del fin de asistencia social, siempre que esté contemplado dentro de los fines del estatuto de una asociación sin fines de lucro, no infringe los requisitos exigidos por el literal b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta para que aquella pueda ser inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.”
CASACION NO. 21324-2023 LIMA
12.4.2024.- TEMA: PROVISIÓN DE INTERESES FINANCIEROS
Sumilla: “El análisis efectuado por la Sala Superior en la sentencia impugnada gira en torno a la acreditación del efectivo pago de las cuotas pactadas en el convenio de saneamiento suscrito entre la codemandada, Corporación Fabril de Confecciones S.A., y sus acreedores; por tanto, ello implica que la sentencia de vista analizó un aspecto no controvertido y que además ya había sido precisado en la Casación No. 2475-2021-LIMA como la controversia que correspondía ser analizada por el colegiado superior.”
CASACION NO. 25469-2023 LIMA
12.4.2024.- TEMA: OPORTUNIDAD DE ANOTACIÓN DE COMPROBANTES EN EL REGISTRO DE COMPRAS PARA EJERCER EL DERECHO AL CREDITO FISCAL
Sumilla: “Para que la contribuyente pueda ejercer el derecho al crédito fiscal, debe cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Sin embargo, en cuanto a la oportunidad para la anotación de los comprobantes de pago en los registros de compra, se permite la flexibilización de este requisito, toda vez que la norma establece la posibilidad de que estos sean anotados en las hojas correspondientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce meses siguientes a la emisión del comprobante, o hasta antes de que la administración tributaria requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación del registro de compras, conforme a lo previsto en la Ley No. 29215, modificada por el Decreto Legislativo No. 1116. Por tanto, en el presente caso, la contribuyente anotó los comprobantes de pago en el registro de compras electrónico en el mes de abril de dos mil dieciocho, esto es, antes de que la administración tributaria le requiriera la presentación de los registros, por lo que no pierde el derecho al crédito fiscal.”
DECRETO SUPREMO NO. 047-2024-EF
9.4.2024.- Se modifica: “el Reglamento del Impuesto a la Renta.”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 007-2024-EF/15.01
4.4.2024.- Se fijan: “índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales”.