ALERTAS CONTABLES – FINANCIERAS – LEGALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 012-2024-SMV/02
02.02.2024.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 012-2024-SMV/02 se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Plan Rentable Perú S.A.C. contra la Resolución de Superintendente N° 093-2023-SMV/02, por el cual se revocó la autorización de funcionamiento de Plan Rentable Perú S.A.C. EAFC, y en consecuencia, excluir a dicha sociedad de la sección correspondiente del Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 011-2024-SMV/02
02.02.2024.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 011-2024-SMV/02 se declara que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento de Faro Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión a partir del 28 de junio de 2023, y en consecuencia, se ha excluido a dicha sociedad de la sección de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV.
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 014-2024-SMV/02
05.02.2024.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 014-2024-SMV/02 se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Agrícola Cayaltí S.A.A., contra la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 052-2023-SMV/11, el cual sanciona a Agrícola Cayaltí S.A.A. por no declarar correcta e incompletamente hechos de importancia. 
 
SERIE DE WEBCASTS: PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE NORMA INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON CARACTERÍSTICAS DE PATRIMONIO
08.02.2024.- En esta serie de webcasts, Angie Ah Kun, miembro del personal técnico del IASB, explica las propuestas del IASB para abordar tres cuestiones de prácticas comunes. Lea el Proyecto de Norma Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio para obtener detalles completos de todas las propuestas. La fecha límite para presentar comentarios es el 29 de marzo de 2024.
 
EL WEBCAST DE LA FUNDACIÓN IFRS DESTACA LA IMPORTANCIA DE LAS REVELACIONES ESPECÍFICAS DE LA INDUSTRIA PARA LOS INVERSORES
19.02.2024.- El material educativo explica cómo las empresas pueden utilizar los Estándares SASB para cumplir con los requisitos de la NIIF S1: El ISSB ha publicado un webcast que destaca la importancia de las divulgaciones específicas de la industria para los inversores, así como material educativo diseñado para ayudar a las empresas que utilizan los Estándares SASB a cumplir con los requisitos de la NIIF S1, Requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad. La información específica de la industria proporciona a los inversores conocimientos comparables y útiles para tomar decisiones: En el webcast, Elizabeth Seeger, miembro del ISSB; Richard Manley, director de Sostenibilidad de CPP Investments y presidente del Grupo Asesor de Inversores de ISSB; y Takeo Omori, director del Grupo de Administración de Asset Management One, analizan las razones clave por las que los inversores utilizan información específica de la industria en sus análisis y toma de decisiones, y por qué los requisitos específicos de la industria son una característica importante de los Estándares ISSB. 
 
IAASB TOMA MEDIDAS PARA FORTALECER LOS ESFUERZOS DE LOS AUDITORES RELACIONADOS CON EL FRAUDE
06.02.2024.- El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) propuso hoy un fortalecimiento significativo de su norma sobre las responsabilidades de los auditores en relación con el fraude. Los recientes fracasos corporativos en todo el mundo han puesto de relieve los beneficios de aclarar y mejorar el papel de los auditores en la respuesta al fraude y a la sospecha de fraude como medio para mejorar la confianza pública en la información financiera. El presidente del IAASB, Tom Seidenstein, enfatizó que las revisiones propuestas definen las expectativas en relación con el fraude, delinean procedimientos más sólidos y aumentan la transparencia sobre las responsabilidades de los auditores y los procedimientos relacionados con el fraude en el informe del auditor. “Si bien muchos participantes en el ecosistema de información financiera, en particular la gerencia y los encargados del gobierno corporativo, tienen un papel en la prevención del fraude, nuestra norma se centra en el papel clave que desempeñan los auditores. Si bien los auditores no son policías, pueden y deben desempeñar un papel en la identificación y respuesta a errores materiales en los estados financieros debidos a fraude y en la comunicación de su trabajo a los usuarios. Esta norma propuesta es un importante paso adelante”, afirmó el Sr. Seidenstein.
 
Cambios clave en las revisiones propuestas
Las revisiones propuestas a la Norma Internacional de Auditoría 240 (Revisada), Las responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría de estados financieros, incluyen:

  1. Se aclararon las responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría.
  2. Enfatizó el escepticismo profesional para garantizar que los auditores permanezcan alerta ante posibles fraudes y ejerzan escepticismo profesional durante toda una auditoría.
  3. Fortalecimiento de la identificación y evaluación de riesgos de incorrección material debida a fraude.
  4. Respuesta aclarada al fraude o sospecha de fraude identificado durante la auditoría.
  5. Mayor comunicación continua con la gerencia y los encargados del gobierno corporativo sobre el fraude.
  6. Mayor transparencia sobre las responsabilidades de los auditores y los procedimientos relacionados con el fraude en el informe del auditor.
  7. Requisitos mejorados de documentación de auditoría sobre procedimientos relacionados con el fraude.

  
IESBA REALIZARÁ SEMINARIOS WEB INTERACTIVOS SOBRE LA PROPUESTA DEL IESSA Y LOS ESTÁNDARES DE ÉTICA RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD Y EL USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO EXTERNO
07.02.2024.- El IESBA está llevando a cabo seminarios web globales interactivos para presentar las propuestas clave en los Proyectos de Norma sobre Estándares Internacionales de Ética para el Aseguramiento de la Sostenibilidad (incluidos los Estándares Internacionales de Independencia) (IESSA) y otras revisiones del Código relacionadas con el aseguramiento y la presentación de informes de la sostenibilidad y el uso del trabajo de un Experto Externo. El Proyecto de Norma sobre el IESSA y las normas de ética para los informes de sostenibilidad propone un marco claro de comportamientos esperados y disposiciones éticas para uso de todos los profesionales de aseguramiento de la sostenibilidad, independientemente de sus antecedentes profesionales, así como de los contadores profesionales involucrados en los informes de sostenibilidad. El objetivo de estos estándares es mitigar el lavado verde y elevar la calidad de la información sobre sostenibilidad, fomentando así una mayor confianza pública e institucional en los informes y garantías de sostenibilidad. El Proyecto de Norma sobre el uso del trabajo de un experto externo propone un marco ético para guiar a los contadores profesionales o profesionales de aseguramiento de la sostenibilidad, según corresponda, en la evaluación de si un experto externo tiene la competencia, las capacidades y la objetividad necesarias para utilizar el trabajo de ese experto para los fines previstos. Las propuestas también incluyen disposiciones para ayudar en la aplicación del marco conceptual del Código cuando se utiliza el trabajo de un experto externo. Estos estándares de ética propuestos (incluida la independencia) son especialmente relevantes en un contexto donde la información sobre sostenibilidad es cada vez más importante para los mercados de capital, los consumidores, las corporaciones y sus empleados, los gobiernos y la sociedad en general, y cuando los proveedores de aseguramiento fuera de la profesión contable desempeñan un papel destacado. en el aseguramiento de la sostenibilidad. Los seminarios web proporcionarán información útil y conocimientos valiosos sobre las propuestas de los Proyectos de Norma para participantes de todos los grupos de partes interesadas, incluidos reguladores, preparadores de información sobre sostenibilidad, profesionales de aseguramiento de la sostenibilidad de todos los orígenes e inversores. Seminario: 22 de febrero, de 7:00 a 8:00 a. m.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000023-2024/SUNAT
08.2.2024.- Se promulga: “Resolución que aprueba el procedimiento específico «Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra» DESPA-PE.01.31 (versión 2).
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000026-2024/SUNAT
11.2.2024.- Se promulga: “Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia No. 000269-2023/SUNAT para postergar la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual No. 709 – Renta Anual – Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales.
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000026-2024/SUNAT
11.2.2024.- Se promulga: “Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia No. 000269-2023/SUNAT para postergar la fecha de puesta a disposición del Formulario Virtual No. 709 – Renta Anual – Persona Natural y de la información personalizada correspondiente al ejercicio 2023 de las personas naturales.” 
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS NO. 000005-2024/SUNAT/7000000
13.2.2024.- Se amplía: “La aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/700000”.
 
DECRETO SUPREMO NO. 014-2024-EF
20.2.2024.- 
Se modifican: “el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo”. 
 
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL NO. 003-2024-EF/15.01
07.2.2024.- 
Se fijan: “índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales”.
 
CASACION NO. 14639-2023 LIMA
13.2.2024.- TEMA: CAUSALIDAD DE GASTOS
Sumilla: “Para que un gasto se considere deducible para efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado principio de causalidad, regulado en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.”
 
CASACION NO. 3394-2020 LIMA
13.2.2024.- TEMA: CARGA DE LA PRUEBA
Sumilla: “Si bien la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos, empero, en el proceso contencioso administrativo, —donde una de las partes tiene facultades exorbitantes (administración pública) y en donde están en juego intereses que no son dispositivos sino de orden público—, se puede establecer que, en los casos de procedimientos sancionadores, cautelares o en función de la especialidad o de la entidad, la carga de la prueba sea asumida por la administración, extremo que ha sido desarrollado también en el precedente vinculante emitido en la Casación No. 546-2022 Lima.” 
 
CASACION NO. 18629-2023 LIMA
13.2.2024.- TEMA: OPORTUNIDAD DE ANOTACIÓN DE COMPROBANTES EN EL REGISTRO DE COMPRAS PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL
Sumilla: “Para que la contribuyente pueda ejercer el derecho al crédito fiscal, debe cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas. En el supuesto de la anotación de los comprobantes de pago en los registros de compra, estos deberán ser anotados en las hojas correspondientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce meses siguientes a la emisión del comprobante, o hasta antes de que la administración tributaria requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación del registro de compras, conforme lo previsto en la Ley No. 29215, modificada por el Decreto Legislativo No. 1116. En el presente caso, la contribuyente anotó los comprobantes de pago en el registro de compras electrónico en el mes de abril de dos mil dieciocho, esto es, antes de que la administración tributaria le requiriera la presentación de los registros, por lo que no pierde el derecho al crédito fiscal.”
 
CASACION NO. 23339-2023 LIMA
13.2.2024.- TEMA: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Y MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS
Sumilla: “En la presente controversia, no se aprecia que la sentencia de vista haya emitido un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto, pese a que las instancias de mérito han valorado los medios probatorios alcanzados por la empresa demandante, los cuales, aunque extemporáneos, permiten establecer el derecho de dicha parte, en el sentido de que corresponde aplicar el primer método de valoración aduanera, conforme a lo establecido en la normativa nacional y supranacional, al haber la empresa acreditado el precio por pagar. Sin embargo, la sentencia impugnada en casación contiene un pronunciamiento confirmatorio de la sentencia apelada, que dispone el reenvío al Tribunal Fiscal, para que dicho colegiado administrativo emita nuevo pronunciamiento, inaplicando con ello la plena jurisdicción. De otra parte, se aprecia que la administración aduanera no ha realizado el respectivo análisis de los supuestos de admisibilidad de medios probatorios extemporáneos previstos en el artículo 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 133-2013-EF, rechazando indebidamente los documentos alcanzados por la parte demandante, simplemente por ser extemporáneos, decisión que ha sido amparada por el Tribunal Fiscal. Por tanto, ambos órganos administrativos han vulnerado el derecho de la empresa demandante a ofrecer medios probatorios y que estos sean admitidos y actuados dentro del procedimiento contencioso-tributario, lo cual evidencia contravención del principio de verdad material. En tal sentido, a fi n de no incurrir en contravención del principio de no reforma en peor, no cabe amparar el recurso de casación de la SUNAT.”
 
CASACION NO. 17797-2023 LIMA
13.2.2024.- TEMA: FIDEICOMISO
Sumilla: “Del artículo 7 de la Ley No. 26731, se infiere que dicho dispositivo se encuentra directamente referido al entonces vigente “impuesto mínimo a la renta”, que gravaba patrimonios netos, y no al “impuesto a la renta”, que grava la generación de riqueza.”
 
CASACION NO. 13572-2023 LIMA
13.2.2024.- TEMA: DEDUCCIÓN DEL GASTO RESPECTO A LOS REPAROS POR GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS E INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD
Sumilla: “Resulta válido admitir que, en determinadas empresas, se generan diversos pagos como consecuencia de una oferta laboral, siendo que, en el caso particular, la empresa demandante, en aras de mejorar su productividad laboral, optó por ofrecer determinados pagos por concepto de oferta laboral, y así poder contratar profesionales capacitados que, a su vez, logren identificarse con los objetivos de la empresa; consecuentemente, dichos pagos constituyen un concepto remunerativo deducible, como requisito establecido en el literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por tanto, el reparo denominado indemnización por resolución de contrato sujeto a modalidad puede ser deducido al amparo de lo normado en el literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.”
 
CASACION NO. 56356-2022 LIMA
13.2.2024.- TEMA: DUALIDAD DE CRITERIO
Sumilla: “La Sala Superior ha incurrido en interpretación errónea del numeral 2 del artículo 170 del Código Tributario al excluir de su campo de aplicación al Tribunal Fiscal, pese a que dicha entidad incurre en dualidad de criterio en el caso concreto. En la Resolución No. 8824-9-2018, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento sobre la deuda tributaria de la empresa recurrente sobre impuesto a la renta de dos mil diez, interpretando, sobre la aplicación en el tiempo del numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario, que la acción de la SUNAT para exigir el pago no estaba prescrita. Con ello cambió el criterio interpretativo contenido en la Resolución No. 9789-4-2017 (resolución de observancia obligatoria), sobre la aplicación en el tiempo de ese mismo numeral, donde señala que este no era aplicable a los “conceptos originados” antes del veintiocho de setiembre de dos mil doce. Así se ocasiona el supuesto de dualidad de criterio a que se refiere el numeral 2 del artículo 170 del citado Código Tributario. En consecuencia, se dispone que el Tribunal Fiscal emita nuevo pronunciamiento en que ni se apliquen los intereses moratorios a partir de la fecha de emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 8824-9-2018, ni se actualice la deuda en función al índice de precios al consumidor -IPC, de corresponder, ni se apliquen sanciones, al haberse acreditado que este órgano colegiado ha incurrido en duplicidad de criterio.”
 
CASACION NO. 3675-2023 LIMA
13.2.2024.- TEMA: INTERESES EN SUSPENSO
Sumilla: “Los intereses en suspenso deben ser reconocidos cuando sean efectivamente percibidos. Desde ese momento se deben considerar como parte de la base imponible a efectos de calcular la renta de tercera categoría que corresponda, más aún si con el transcurso del tiempo esta interpretación dio lugar a la emisión del Decreto Legislativo No. 979, donde se establece que los intereses en suspenso no se deben considerar como devengados para efectos del impuesto a la renta.”
 
CASACION NO. 23649-2023 LIMA
13.2.2024.- TEMA: INAPLICACIÓN DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
Sumilla: “Culminada la fiscalización, la administración tributaria emitió los valores aplicando la regla de capitalización de intereses desde el mes de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. En atención al principio de razonabilidad, no corresponde la capitalización de los intereses moratorios en el ejercicio de las potestades tributarias. Las normas que regulan la capitalización de intereses moratorios deben ser interpretadas en compatibilidad con las normas constitucionales.”
 
PRECENDETE VINCULANTE – EXPEDIENTE NO. 2022010687
07.2.2024.- Se resuelve: “2.- DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo No. 1528, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el criterio siguiente: “Las mercancías denominadas “BOLAS DE ZINC” y “MEDIAS BOLAS DE ZINC”12, se clasifican en la subpartida nacional 7901.11.00.00, como cinc en bruto, en el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo No. 238-2011-EF”.”