ALERTAS CONTABLES – FINANCIERAS – LEGALES

RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2023-SMV/01
01.01.2024.- A partir del 01.01.2024 se encuentra vigente el Reglamento de Gestión de Crédito, aprobado mediante Resolución SMV Nº 010-2023-SMV/01 publicado el 22 de setiembre de 2023.
 
INFORME N.º 000117-2023-SUNAT/7T0000
28.12.2023.- En el marco del CDI Perú-Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, puede someterse a imposición en Perú, en aplicación del artículo 21 del citado CDI. Esta actualización deja sin efecto el informe N.º 001-2021-SUNAT/7T0000.
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000258-2023/SUNAT
22.12.2023.- Se publica: “Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a ello a partir del período enero de 2024”
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000256-2023/SUNAT
29.12.2023.- Se publica: “Resolución que modifica el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional De Mercancías CAN – ALADI” DESPA-Pg.27 (Versión 4)”
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000267-2023/SUNAT
31.12.2023.- Se modifica: “Resolución de Superintendencia No. 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados”
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000269-2023/SUNAT
31.12.2023.- Se aprueba: “el cronograma general para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley No. 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2023”
 
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000270-2023/SUNAT
31.12.2023.- Se publica: “Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2024” 
 
INFORME NO. 000117-2023-SUNAT/7T0000
28.12.2023.- Se concluye que: “1. En el marco del CDI Perú-Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, puede someterse a imposición en Perú, en aplicación del artículo 21 del citado CDI. 2. Déjese sin efecto el informe N.º 001-2021-SUNAT/7T0000.”
 
CASACION NO. 36235-2022 LIMA
29.12.2023.- TEMA: PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Sumilla: “ El inciso a) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta establece la obligación de los pagos a cuenta, señalando no solo la oportunidad sino también la forma prevista en la normativa tributaria; por lo cual, la modificación de la determinación de los pagos a cuenta a causa de declaraciones juradas rectificatorias ocasiona la variación del coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta; lo cual, en el presente caso, permite verificar que la contribuyente no efectuó de manera correcta los pagos del impuesto a la renta de enero y febrero de dos mil doce y dos mil trece.”
  
CASACION NO. 17826-2023 LIMA
29.12.2023.- TEMA: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL
Sumilla: “Al efectuar el control del debido proceso de la sentencia de vista, en la presente controversia, se advierte que la recurrida no dejó incontestados los agravios formulados por la empresa, pues los atendió del sétimo al décimo octavo considerando, sin que al hacerlo invocase la aplicación del precedente constitucional vinculante recaído en el Expediente No. 3525-2021-PA/TC, que dispone la inaplicación de intereses moratorios ante la vulneración del derecho al plazo razonable. En consecuencia, advertimos que no se ha producido vulneración al derecho de debida motivación de la recurrente ni a su derecho al debido proceso, ni se ha vulnerado el principio de congruencia procesal.”
 
CASACION NO. 50697-2022 LIMA
29.12.2023.- TEMA: DRAWBACK
Sumilla: “De conformidad con el precedente vinculante contenido en la sentencia de Casación No. 466-2022, del once de mayo de dos mil veintitrés, esta Sala Suprema considera que resulta pertinente aplicar a la presente controversia, las reglas jurisprudenciales fijadas en este: “6.5.1. Se reconoce que, ante el supuesto de que el Despachador Aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas-DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios. 6.5.2. Se puede considerar como una forma de manifestación de voluntad de acogerse al régimen aduanero de Drawback, la consignada en las facturas comerciales que sustentan la Declaración Única de Aduanas, para cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Resituación Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF (…)”.”
  
CASACION NO. 14762-2023 LIMA
29.12.2023.- TEMA: INFRACCIÓN ADUANERA
Sumilla: “En la presente controversia, las instancias de mérito han corroborado que la empresa recurrente no tuvo la diligencia debida con el cuidado, control y traslado de la mercancía consistente en atún congelado a granel, al utilizar volquetes sin tolva como medio de transporte; razón por la cual ha cometido la infracción sancionable con multa, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso f) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, que señala: “Cometen infracciones sancionable con multa: […] f) Los almacenes aduaneros cuando: […] 5) se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.”
 
CASACION NO. 17301-2023 LIMA
29.12.2023.- TEMA: BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE LAS REGALÍAS MINERAS
Sumilla: “La base de cálculo del mineral no metálico es posible determinarla, razonablemente, en función de su equivalencia al concentrado; por ello, no puede considerarse el valor del mineral en la cantera ni tampoco se puede partir del valor bruto de venta, pues en ninguno de esos casos se llega al equivalente al concentrado; siendo así, para calcular el equivalente al valor del concentrado, es válido establecer que, cuando el mineral se encuentra en condiciones de fabricación del producto final, puede ser considerado como el equivalente al concentrado; En ese sentido, interesa hallar el valor del insumo para la elaboración de cemento, clinker, bloques, adoquines, ladrillos, bloques grass, pavimento, king block, cuyo valor de mercado debidamente justificado puede ser determinado mediante distintos métodos, que no excluyen para su acreditación la posibilidad de hacerlo mediante el procedimiento aplicado por la empresa recurrente u otro más idóneo que permita llegar a dicho resultado. Dicho valor es el que se debe tomar como base de cálculo para la determinación de la regalía minera.”
 
CASACION NO. 7493-2023 LIMA
29.12.2023.- TEMA: ACREDITACIÓN DE GASTOS DEDUCIBLES
Sumilla: “El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta no establece una forma o nivel de probanza de la causalidad del gasto, sino solo dispone que haya quedado establecido que el gasto debe ser —además de necesario— indispensable, de modo que evidencie que fue precisamente dicho gasto el que generó la renta gravada. Sin embargo, en el presente caso, tenemos que la sentencia de mérito requiere la acreditación de la entrega comprobada de las muestras médicas a los profesionales de salud”
 
CASACION NO. 32647-2022 LIMA
29.12.2023.- TEMA: COMPUTO DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Sumilla: “El literal c) del numeral 4 del artículo 45 del Código Tributario no establece que el inicio de una fiscalización por el impuesto a la renta del ejercicio sea causal de interrupción respecto del cómputo del plazo de prescripción del impuesto a la renta del ejercicio 2007; además, el artículo 40 del Código Tributario no obliga a la administración tributaria a compensar de oficio una deuda tributaria, sino que ello es una potestad de la administración.”
 
CASACION NO. 15663-2022 LIMA
29.12.2023.- TEMA: BENEFICIO DE TASA DE DEPRECIACIÓN EN PROGRAMA DE INVERSIÓN
Sumilla: “Respecto al tema relacionado al cómputo de intereses durante el trámite del procedimiento contencioso-tributario, el Tribunal Constitucional resalta que toda persona tiene derecho a cuestionar asuntos que considere controvertidos; y, posteriormente, concluye que “[…] el cómputo de intereses moratorios durante el trámite del procedimiento contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como el principio de razonabilidad de las sanciones […]”.”
 
CASACION NO. 21022-2022 LIMA
29.12.2023.- TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA INTERESES MORATORIOS DE PAGOS A CUENTA
Sumilla: “Respecto a la prescripción de la acción de la administración tributaria, corresponde la aplicación del inciso 7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, pues no se trató de tributos autodeterminados. Asimismo, respecto al reparo por provisión de cobranza dudosa, se evidencia que la parte recurrente no la acreditó, conforme a lo que indican expresamente el literal 2.a del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Finalmente, respecto a los intereses moratorios de pagos a cuenta, de una interpretación sistemática de los artículos 85 de la Ley del Impuesto a Renta y el artículo 34 del Código Tributario, corresponde el pago de los intereses moratorios; además, el precedente vinculante de la Casación NO. 4293-2013-Lima únicamente exigía no utilizar algunos métodos interpretativos”
  
CASACION NO. 2541-2023 LIMA
29.12.2023.- TEMA: APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO
Sumilla: “Se debe tener en cuenta que las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigor y carecen de efectos retroactivos. Esto significa que para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas desde su entrada en vigor, para los hechos acaecidos dentro de su marco de temporalidad. Conforme a ello, en el caso concreto, la adquisición efectiva de las mercancías (realizada el seis de agosto de dos mil dieciocho) por parte de Interloom S. A. C., se realizó antes de la entrada en vigencia del gravamen arancelario adicional del 10% previsto en el Decreto Supremo NO. 003-2018-MINCETUR (vigente desde el siete de agosto del dos mil dieciocho).” 
 
CASACION NO. 51562-2022 LIMA
29.12.2023.- TEMA: CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN EN EDUCACIÓN
Sumilla: “El crédito por reinversión en educación fue derogado por la Ley No. 29766, publicada el veintitrés de julio de dos mil once, que entró en vigencia al día siguiente de su publicación, la cual dispone la caducidad de dicha exoneración, la misma que debe entenderse que opera desde el ejercicio dos mil doce, de acuerdo a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente No. 02053-2013 PA/TC.” 
 
CASACION NO. 2633-2023 LIMA
29.12.2023.- TEMA: CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Sumilla: “De acuerdo al marco regulatorio que rige el procedimiento contencioso- tributario, cuando se trata de resoluciones de cumplimiento, la controversia tributaria se encuentra circunscrita a la verificación de la labor de la autoridad tributaria, esto es, si la administración ha dado o no cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal.”
 
CASACION NO. 20719-2022 LIMA
29.12.2023.- TEMA: EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO 
Sumilla: “La Sentencia de Casación No. 10227-2021 declaró infundados los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de vista emitida en el Expediente Judicial No. 8186- 2019, que declaró la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 3582-9-2019 y reconoció que el numerador de la fórmula de cálculo prevista en el inciso f) del numeral 21.2 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta está referido al costo de adquisición de las participaciones canceladas, mas no a su valor nominal, ello para efectos de determinar el costo computable de participaciones emitidas como consecuencia de una reorganización empresarial. En el presente caso, es materia de controversia la Resolución del Tribunal Fiscal No. 9304-8-2019 —que resuelve la apelación contra la resolución de Intendencia emitida en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 3582-9-2019—, que ha mantenido el procedimiento aplicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para determinar el costo computable de cada participación recibida por la compañía en US$ 116.55, convertida posteriormente en moneda nacional; sin embargo, atendiendo a la Sentencia de Casación No. 10227-2021 y a la sentencia de vista emitida en el Expediente Judicial No. 8186-2019, la que ha quedado firme, el procedimiento aplicado por la SUNAT para el cálculo del costo computable no se encuentra arreglado a ley, por lo que la Resolución del Tribunal Fiscal No. 9304-8-2019 ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley No. 27444.”
 
PRECENDETE VINCULANTE – RESOLUCION NO.10387-5-2023
4.1.2024.- El Tribunal Fiscal declara que: “de acuerdo con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo No. 1528, la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio: “Para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares53 o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico54, dentro de la estructura organizacional de la empresa.”
 
CONGRESO DE LA REPUBLICA – LEY 31962
19.12.2023.- Se publica la: “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas.”
 
CONGRESO DE LA REPUBLICA – LEY 31969
30.12.2023.- Se publica la: “Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica.”

RESOLUCIÓN SBS NO. 04342-2023 – LEY 31962
1.1.2024.- Se modifica: “El procedimiento No. 32 “Constancia de irrecuperabilidad para castigo tributario de créditos y/o cuentas por cobrar de empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas” del TUPA de la SBS.”
 
DECRETO SUPREMO NO. 309-2023-EF
28.12.2023.- Se aprueba: “Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024.”

DECRETO SUPREMO NO. 320-2023-EF
30.12.2023.- Se aprueba: “el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.”