Newsletter - Noviembre 2023

ALERTAS CONTABLES - FINANCIERAS - LEGALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 100-2023-SMV/02
23.11.2023.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 100-2023-SMV/02, se aprueba la Versión 3.0 de la Directiva “DIRSIG-PLS-002 – Directiva para la gestión y atención de denuncias de presuntos actos de corrupción en la SMV y otorgamiento de medidas de protección”.

 
IASB PUBLICARÁ EL PROYECTO DE NORMA INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON CARACTERÍSTICAS DE PATRIMONIO 
27.11.2023.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) espera publicar el Proyecto de Norma Instrumentos Financieros con Características de Patrimonio: Modificaciones propuestas a la NIC 32, NIIF 7 y NIC 1 el 29 de noviembre de 2023. El documento estará disponible para descargar desde la sección Abierto para comentarios y desde la página del proyecto Instrumentos financieros con características de capital.
 
 
NUEVO WEBCAST: DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PRÓXIMA NORMA DE CONTABILIDAD NIIF PARA SUBSIDIARIAS 
23.11.2023.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha producido un nuevo webcast . Explica los requisitos de la próxima Norma de Contabilidad NIIF de divulgación reducida para las subsidiarias de empresas matrices que aplican Normas de Contabilidad NIIF. En el primero de una serie de webcasts sobre la nueva Norma de Contabilidad, Jan Carlo Pereras, miembro del personal técnico del IASB, ofrece una descripción general de la nueva Norma y explica por qué el IASB la desarrolló, quiénes son las subsidiarias elegibles para aplicar la nueva Norma y los beneficios que traerá a las subsidiarias y sus matrices, así como a los usuarios de los estados financieros. Se espera que la nueva Norma de Contabilidad se emita en el primer semestre de 2024, con vigencia para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 y se permite su aplicación anticipada. Es la culminación del proyecto Subsidiarias sin Responsabilidad Pública: Divulgaciones del IASB. 
 
 
ASPECTOS DESTACADOS CLAVE Y GRABACIONES DEL FORO DE INVESTIGACIÓN DEL IASB DE 2023 
22.11.2023.- El Foro de Investigación del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) se centró este año en la contabilidad de activos intangibles. En conjunto con la Asociación Europea de Contabilidad y sus revistas Accounting in Europe y European Accounting Review, el Foro acogió a 85 participantes en la Escuela de Gestión IESEG de París del 2 al 4 de noviembre. El Foro de Investigación del IASB ofrece a académicos, profesionales y emisores de normas una plataforma para discutir artículos académicos relevantes para el establecimiento de normas. El trabajo de los académicos es vital para informar los proyectos actuales del IASB y su línea de investigación. El IASB planea iniciar un proyecto para revisar exhaustivamente los requisitos contables de los activos intangibles. La investigación inicial buscará identificar el alcance del proyecto y la mejor manera de organizar el trabajo en este tema para ofrecer mejoras oportunas a las Normas de Contabilidad NIIF. Esto se decidió luego de una Consulta de Agenda, que determinó las prioridades del IASB hasta 2026. Este año, los artículos se centraron en: contabilidad de costos de software; buena voluntad; contabilidad de créditos de carbono; opiniones de empresas e inversores sobre activos intangibles; consecuencias económicas de la asignación del precio de compra e incentivos fiscales versus incentivos del mercado de capitales al elegir normas contables.
 
 
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NO. 000239-2023/SUNAT
25.11.2023.- Se publica la: “Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Valoración e Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” Despa-Pe.01.10a (Versión 7)”.
 
 
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NO. 000240-2023/SUNAT
26.11.2023.- Se publica la: “Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia No. 000201-2023/SUNAT para postergar el uso del Formulario Virtual No. 0601 – PLAME Web a partir del periodo enero de 2024”.
 
 
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA – CASACION NO. 4525-2023 LIMA
14.11.2023.- TEMA: PRESCRIPCIÓN ADUANERA. Sumilla: “Conforme al artículo 141 de la Ley General de Aduanas, la determinación de la obligación tributario-aduanera la puede efectuar el contribuyente o la misma administración aduanera. En este último caso, mediante una fiscalización que culminará en la emisión de un valor cuantificable. Luego de ello, se puede hacer efectiva la obligación tributaria aduanera, mediante la exigibilidad del pago de la obligación. Esto ocurre cuando el contribuyente se encuentra obligado a cancelar la obligación establecida de manera concreta, cuantificada o determinada. Esto también se encuentra señalado en el precedente vinculante de la Casación No. 7275-2021-Lima.”
  
 
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA
CASACION NO. 4675-2023 LIMA
14.11.2023.- TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DETERMINAR LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA. Sumilla: “El artículo 46 del Código Tributario establece los supuestos de suspensión de los plazos de prescripción de la acción para determinar y para cobrar obligaciones tributarias, entre otros, las cuales constituyen facultades distintas entre sí; por lo que, en el presente caso, se ha aplicado indebidamente el inciso a) del numeral 2 del artículo 46 del Código Tributario para resolver la controversia, toda vez que emitió pronunciamiento sin tomar en cuenta que dicha norma, en realidad, es aplicable cuando se encuentra en controversia la prescripción de la acción de la administración para exigir el pago de la obligación tributaria, aspecto distinto al caso de autos, donde se discute la prescripción de la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de marzo de dos mil seis a febrero de dos mil siete.”
  
 
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA
CASACION NO. 31643-2022 LIMA
14.11.2023.- TEMA: PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO A LA RENTA. Sumilla: “No procede la suspensión del plazo de prescripción respecto del IGV, cuando la administración declaró la nulidad de las resoluciones de determinación y de multa debido a que no inició el procedimiento de fiscalización en contra de la contribuyente, con lo cual afectó el debido procedimiento administrativo respecto de aquel reparo. Asimismo, procede la suspensión del plazo de prescripción cuando se declara la nulidad de los valores respecto del impuesto a la renta y los pagos a cuenta debido a que la administración tributaria aplicó erróneamente una norma, por lo que aquel procedimiento de fiscalización se inició válidamente y no incurrió en causal de nulidad el inicio del procedimiento de fiscalización. Además, procede la inaplicación de los intereses moratorios y la capitalización de intereses por la demora en resolver los recursos interpuestos.”
 
 
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA
CASACION NO. 5801-2020 LIMA
14.11.2023.- TEMA: INAPLICACIÓN DE LA REGLA DE LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES Y SUSPENSIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR INFRACCIÓN DEL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE. Sumilla: “La sentencia de vista ha obviado que constituye un deber de los jueces resolver de acuerdo con las interpretaciones del Tribunal Constitucional, conforme está establecido en el tercer párrafo del artículo VII del título preliminar del Código Procesal Constitucional. Corresponde que, al emitir nuevo pronunciamiento, la Sala Superior observe las reglas señaladas en el precedente constitucional vinculante, establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente No. 3525-2021-PA/TC Lima y el precedente judicial vinculante, fijado en la Casación No. 6619-2021 Lima, en lo que corresponda al caso.”
 
 
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA
CASACION NO. 16301-2022 LIMA
14.11.2023.- TEMA: DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Sumilla: “La sentencia de vista ha vulnerado las garantías del derecho a la prueba del recurrente. Por lo tanto, la resolución recurrida ha incurrido en la infracción normativa denunciada, vulnerando el debido proceso y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, razón por la cual corresponde declarar la nulidad de la sentencia de vista a efectos de que el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emita un nuevo pronunciamiento tomando en cuenta lo dispuesto en la presente ejecutoria suprema. En efecto, esta Sala Suprema entiende que las disposiciones del artículo 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario no constituyen impedimento para que los jueces en ejercicio de sus facultades puedan y deban pronunciarse sobre pruebas extemporáneas presentadas al interior del proceso contencioso administrativo que se ventila en sede judicial. Ello es así por disposición del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho de defensa y el derecho a la prueba como parte esencial del debido proceso.”
  
 
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA
CASACION NO. 17765-2023 LIMA
14.11.2023.- TEMA: CÁLCULO DE LA REGALÍA MINERA DEL MINERAL NO METÁLICO. Sumilla: “Es posible determinar razonablemente la base de cálculo del mineral no metálico en función de su equivalencia al concentrado; no puede considerarse el valor del mineral en la cantera ni se puede partir del valor bruto de venta, pues en ninguno de esos casos se llega al equivalente al concentrado. Siendo así, para calcular el equivalente al valor del concentrado, es válido establecer que, cuando el mineral se encuentra en condiciones de fabricación del producto final, puede ser considerado como el equivalente al concentrado. Ese valor corresponde al proceso en el cual la materia prima se convierte en el insumo para la elaboración de cemento, clínker, bloques, adoquines, ladrillos, bloques grass, pavimento, king block, cuyo valor de mercado debidamente justificado puede ser determinado mediante distintos métodos, los cuales no excluyen la posibilidad de hacerlo mediante el procedimiento aplicado por la empresa recurrente u otro más idóneo que permita llegar a dicho resultado -en el que se establezca este valor, que se le puede considerar como insumo para la fabricación de los mencionados productos finales y como base de cálculo para la determinación de la regalía minera-, siendo lo importante, en buena cuenta, establecer con precisión y claridad como base de cálculo al valor del insumo.”
 
 
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA
CASACION NO. 33868-2022 LIMA
14.11.2023.- TEMA: DEVOLUCIÓN DE DERECHOS ESPECIFICOS Y DEDUCCIÓN DE HONORARIOS DE ÉXITO. Sumilla: “Los pagos efectuados por concepto de derechos específicos que han sido devueltos como consecuencia de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por la incorrecta aplicación de una norma, implica que los mismos formaron parte del costo de venta de los bienes importados, y como tal fueron deducidos en el ejercicio correspondiente; por lo que, dichos montos devueltos, no pueden volver a deducirse en el ejercicio en que fueron devueltos; asimismo, los honorarios de éxito debido al proceso ante el Tribunal de la CAN, guardan una relación de causalidad con la generación de renta gravada, por lo que, este concepto corresponde sea deducido en el ejercicio 2012.”