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PRECEDENTE VINCULANTE – EXPEDIENTE NO. 9971-2023
03.10.2023.- El Tribunal declara: “de acuerdo con el artículo 154º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF, modificado por Decreto Legislativo No. 1528, la presente resolución constituye jurisprudencia de Observancia Obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial “El Peruano” en cuanto establece el siguiente criterio: “La notificación a que se refiere el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia No. 014-2008/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia No. 0154-2020/SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medio electrónico mediante el Sistema de “Notificaciones SOL”, se acredita con la sola Constancia de Notificación – “Notificación SOL”, que señala que se registró en los sistemas informáticos de aquella el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al administrado, no siendo necesario que sea suscrita y/o refrendada por funcionario de la Administración”.
INFORME NO. 000100-2023-SUNAT/7T0000
26.09.2023.- Se concluye que: “En relación con la deducción de provisiones por deudas incobrables para la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría: 1. Para determinar si el continuar prestando un servicio de ejecución continuada o periódica, que fue contratado con un cliente antes que este tuviera deuda vencida por otro contrato distinto e independiente de aquel califica como una renovación de créditos, debe analizarse en cada caso en particular las características del servicio, las obligaciones de las partes, la normatividad legal que rige el contrato (si la hubiera), entre otros elementos que permitan establecer si hubo o no renovación de la confianza en el deudor, de acuerdo con la LIR y su Reglamento. 2. Califica como una renovación de créditos el otorgar un nuevo crédito antes de que la deuda vencida se encuentre provisionada contablemente.”
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NO. 000204-2023/SUNAT
25.09.2023.- Se publica “la Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período octubre de 2023.”
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NO. 000201-2023/SUNAT
21.09.2023.- Se publica “La Resolución de Superintendencia que aprueba un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores que tengan hasta diez trabajadores y/o diez prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría.
INFORME NO. 000098-2023-SUNAT/7T0000
20.09.2023.- Se concluye que: “En relación con las rentas de una persona domiciliada en el Perú obtenidas en un país extranjero miembro de la CAN, se tiene que la exoneración del impuesto a la renta, a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 578, está condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación entendido como identidad de los sujetos, naturaleza y objeto del impuesto y período tributario.”