Newsletter - Agosto 2023

IASB ESTABLECE REQUISITOS CONTABLES PARA CUANDO UNA MONEDA NO ES INTERCAMBIABLE 
15.08.2023.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió hoy modificaciones a la NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera que requerirán que las empresas brinden información más útil en sus estados financieros cuando una moneda no pueda cambiarse a otra moneda. Las enmiendas responden a los comentarios de las partes interesadas y a las preocupaciones sobre la diversidad en la práctica al contabilizar la falta de intercambiabilidad entre monedas. Las enmiendas ayudarán a las empresas y los inversionistas al abordar un tema que no se cubría anteriormente en los requisitos contables para los efectos de los cambios en las tasas de cambio de divisas. Estas enmiendas requerirán que las empresas apliquen un enfoque coherente al evaluar si una moneda puede cambiarse por otra moneda y, cuando no sea posible, al determinar el tipo de cambio a utilizar y la información a revelar. Linda Mezon-Hutter, vicepresidenta de IASB, dijo: Estas modificaciones llenan un vacío en nuestras normas contables. Diversos puntos de vista sobre la evaluación de si una moneda se puede cambiar a otra moneda y el tipo de cambio a utilizar cuando no se puede, podría dar lugar a diferencias importantes en los estados financieros de las empresas. Las modificaciones mejorarán la utilidad de la información proporcionada a los inversores. Las modificaciones entrarán en vigencia para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se permite su aplicación anticipada. Leer más


LO QUE NECESITA SABER SOBRE LA NORMA INTERNACIONAL SOBRE ASEGURAMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD 5000 
14.08.2023.- El IAASB emitió la histórica Norma Internacional sobre Garantía de Sostenibilidad (ISSA) 5000, Requisitos generales para los compromisos de garantía de sostenibilidad, para consulta pública el 2 de agosto. Cuando se apruebe, ISSA 5000 será el estándar de aseguramiento de la sustentabilidad más completo disponible para todos los profesionales de aseguramiento en todo el mundo. Se aplicará a la información de sustentabilidad reportada sobre cualquier asunto de sustentabilidad apropiado y preparada bajo cualquier marco adecuado. También se aplicará a los compromisos de seguridad limitada y razonable. ISSA 5000 también se beneficia de una estrecha consulta y coordinación con otras organizaciones globales, incluidas IOSCO, FSB, IESBA, ISSB y GRI. Del 2 de agosto al 1 de diciembre es cuando necesitamos saber de usted; sus comentarios sobre el estándar propuesto son cruciales. Necesitamos saber de aquellos que: Preparar, utilizar o proporcionar garantías sobre la información de sostenibilidad y utilice la información de sustentabilidad reportada para tomar decisiones, incluidos los miembros del comité de auditoría, los inversionistas y otros. Leer más
 

RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2023-SMV/01
03.08.2023.- Se publicó la Resolución SMV Nº 005-2023-SMV/01 mediante la cual incorporan tercer párrafo al artículo 5 de la norma sobre contribuciones por los servicios de supervisión, aprobada mediante Resolución Conasev N° 095-2000-EF/94.10. “..La contribución mensual señalada en el primer párrafo del presente artículo, en el caso de los Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) que tengan como subyacente instrumentos de deuda soberana peruana y que se estructuren al amparo de un reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, será de cero por ciento (0,00%).” Leer más
 

DECLARAN BARRERA BUROCRÁTICA PLAZO DE RECTIFICACIÓN DE PLANILLA PARA QUE ESSALUD ASUMA PAGO DE PRESTACIONES
26.07.2023.- Mediante Resolución N° 0383-2023/SEL-INDECOPI, de fecha 26 de julio del 2023, cuyo extracto fue publicado el 10 de agosto del 2023 en el diario oficial El Peruano, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI ha declarado como barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio para la rectificación de la planilla electrónica para que ESSALUD asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, materializada en el artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo 020-2006-TR.