ISSB PUBLICARÁ LA TAXONOMÍA DE DIVULGACIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LAS NIIF PROPUESTA 25.07.2023.- El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) espera publicar la Taxonomía de Divulgación de Sostenibilidad de las NIIF Propuesta el 27 de julio de 2023. El documento estará disponible para su descarga desde la página Abierto para comentarios y desde la página del proyecto de taxonomía de divulgación de sustentabilidad de las NIIF. El ISSB también organizará un seminario web para discutir los contenidos de la taxonomía propuesta el 3 de agosto de 2023. Leer más
IFRS SUSTAINABILITY DISCLOSURE STANDARDS RESPALDADO POR LOS REGULADORES DE VALORES INTERNACIONALES 25.07.2023.- La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) ha anunciado hoy su aprobación de las Normas del Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB) tras su revisión exhaustiva de las Normas. El ISSB se estableció en noviembre de 2021 para ofrecer una base global de divulgación relacionada con la sostenibilidad para los mercados de capitales globales. IOSCO ahora hace un llamado a sus 130 jurisdicciones miembros (autoridades de mercados de capitales que regulan más del 95% de los mercados de valores del mundo) para considerar cómo pueden incorporar los estándares ISSB en sus respectivos marcos regulatorios para brindar consistencia y comparabilidad de las divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en todo el mundo. El respaldo de IOSCO envía una fuerte señal a las jurisdicciones de todo el mundo de que los Estándares ISSB son aptos para su uso en el mercado de capitales, permitiendo la fijación de precios de los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, y facilitando una mejor recopilación y análisis de datos. Se espera que el respaldo resuene también en los mercados emergentes y en crecimiento, que representan el 75 % de los miembros de IOSCO. El anuncio llega en un momento en que varias jurisdicciones están tomando medidas para introducir requisitos obligatorios para el uso de las dos primeras Normas de la ISSB, la NIIF S1 y la NIIF S2. Leer más
LA FUNDACIÓN IFRS PUBLICA UNA COMPARACIÓN DE LA NIIF S2 CON LAS RECOMENDACIONES DEL TCFD 24.07.2023.- Tras el anuncio del Consejo de Estabilidad Financiera de que se ha completado el trabajo del grupo de trabajo sobre Divulgaciones financieras relacionadas con el clima (TCFD), con las Normas ISSB marcando la ‘culminación del trabajo del TCFD’ , la Fundación IFRS ha publicado una comparación de los requisitos de la NIIF S2 Divulgaciones relacionadas con el clima y las recomendaciones del TCFD. Los requisitos de la NIIF S2 son coherentes con las cuatro recomendaciones principales y las once divulgaciones recomendadas publicadas por el TCFD. Como se demuestra en esta comparación, las empresas que aplican los estándares ISSB cumplirán con las recomendaciones del TCFD y, por lo tanto, no necesitan aplicar las recomendaciones del TCFD además de los estándares ISSB. Hay requisitos adicionales en la NIIF S2. Estos incluyen los requisitos para que las empresas divulguen métricas basadas en la industria, divulguen información sobre el uso planificado de créditos de carbono para lograr sus objetivos de emisiones netas y divulguen información adicional sobre sus emisiones financiadas. Aunque el trabajo del TCFD está completo, las recomendaciones del TCFD siguen estando disponibles para que las empresas las utilicen si así lo desean. El uso de las recomendaciones es un buen punto de entrada para las empresas a medida que avanzan hacia el uso de los estándares ISSB. Leer más
RESOLUCIÓN N° 0270-2023/CEB-INDECOPI 22.07.2023.- Mediante esta Resolución N° 0270-2023/CEB-INDECOPI se ha declarado que constituye una barrera burocrática ilegal la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio materializada en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo del artículo 1 de la misma norma. Leer más
DECRETO SUPREMO Nº 156-2023-EF Aprueban Normas Reglamentarias de la Ley N° 31652 que establece Regímenes Especiales de Depreciación. Leer más. CASACIÓN N.º 11493-2022-LIMA TEMA: DEDUCCIÓN DE DESCUENTOS COMERCIALES DE LA BASE IMPONIBLE SUMILLA: Para que los descuentos comerciales puedan ser válidamente deducidos de la base imponible para el cálculo del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta, el contribuyente tan solo debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que requerirle acreditar con fehaciencia los descuentos otorgados o que el sustento de estos no incurra en contradicciones o inconsistencias implica exigir el cumplimiento de un requisito que no se encuentra previsto en la ley. Esto último conllevaría una clara vulneración del principio de legalidad, contenido en el artículo 74 de la Constitución y la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario. CASACIÓN N° 93-2022-LIMA TEMA: Tratamiento de la amortización de gastos de desarrollo SUMILLA: El artículo 75 de la Ley General de Minería no establece un método específico para la amortización de los gastos de desarrollo y preparación, pues únicamente establece la posibilidad -a elección del contribuyente- de efectuar la deducción de los gastos de desarrollo y preparación íntegramente o amortizados en el ejercicio en que se incurran hasta un máximo de dos adicionales; por tanto, no resulta razonable asumir que de lo establecido en la Ley General de Minería y su reglamento, se pueda desprender que la amortización de los gastos de desarrollo y preparación deba ser, indefectiblemente, una amortización lineal; más aún, si se observa el tratamiento contable de los activos intangibles, según la NIC 381, que establece la amortización lineal pero de manera residual; por tanto debe entenderse que tal posibilidad de elegir el método de amortización es una expresión del principio de vinculación negativa que rige el comportamiento de los privados, en el presente caso, del contribuyente, toda vez que al no encontrar una prohibición expresa en la norma, sobre el método de amortización de los gastos de desarrollo, éste puede realizar dicha amortización utilizando cualquier otro método. |