Newsletter - Mayo 2023

PLAZOS FISCALES 2023

DEL PERIODO MAYO 2023, SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

  • 15 al 23 de junio- Vencimientos mensuales para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a mayo del 2023. Ver cronograma

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL

  • 15 al 23 de junio – Vencimientos para la declaración jurada del Reporte Local y Beneficiario Final correspondientes al ejercicio 2022. Ver cronograma

ALERTAS CONTABLES – FINANCIERAS – TRIBUTARIAS – LEGALES – LABORALES

EL IASB PROPONDRÁ MODIFICACIONES URGENTES A LA NORMA NIIF PARA LAS PYMES PARA LA REFORMA FISCAL DE LA OCDE 

30.05.2023.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad espera publicar el Proyecto de Norma Reforma Fiscal Internacional—Reglas Modelo del Pilar Dos—Modificaciones Propuestas a la Norma NIIF para las PYMES el 1 de junio de 2023. Leer más 

IASB COMIENZA LA REVISIÓN PLANIFICADA DE LA REFORMA DE LA ERA DE LA CRISIS FINANCIERA A LA CONTABILIDAD DE PÉRDIDAS CREDITICIAS 30.05.2023.- El 30 de mayo, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) lanzó una convocatoria de comentarios de las partes interesadas sobre su revisión posterior a la implementación de los requisitos de pérdida crediticia esperada en la NIIF 9 Instrumentos financieros.  Leer más 

IASB AUMENTA LA TRANSPARENCIA DE LAS FINANZAS DE LOS PROVEEDORES DE LAS EMPRESAS 

25.05.2023.- El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido requisitos de divulgación para mejorar la transparencia de los acuerdos de financiación de proveedores y sus efectos sobre los pasivos, los flujos de efectivo y la exposición al riesgo de liquidez de una empresa. Los requisitos de divulgación son la respuesta del IASB a las preocupaciones de los inversionistas de que los acuerdos de financiación de proveedores de algunas empresas no son lo suficientemente visibles, lo que dificulta el análisis de los inversionistas. Las enmiendas complementan los requisitos que ya se encuentran en las Normas de Contabilidad NIIF y requieren que una empresa revele: los términos y condiciones; el monto de los pasivos que forman parte de los acuerdos, desglosando los montos por los cuales los proveedores ya han recibido el pago de los proveedores de financiamiento, e indicando dónde se ubican los pasivos en el balance general; rangos de fechas de vencimiento de pago; e información sobre el riesgo de liquidez. Las modificaciones, que afectan a la NIC 7 Estado de flujos de efectivo y la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, entrarán en vigor para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Leer más 

INFORME N.º 000065-2023-SUNAT/7T0000 

29.05.2023.- Mediante el presente Informe, la SUNAT se pronuncia sobre lo siguiente: El traslado de vehículos automotores importados con placa de exhibición del MTC que salen por sus propios medios –conducidos por un chofer– desde una zona primaria – puerto o almacén- hasta el local designado por el importador no requiere estar sustentado con GRE o ticket de salida. Leer más

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000116-2023/SUNAT 

28.05.2023.- Mediante la presente Resolución se definen el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima. Leer más

CASACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA N° 18322-2021 LIMA 

25.05.2023.- La Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento no establecen diferencia en cuanto a depreciación de edificaciones y la depreciación de los activos fijos que son parte de tales edificaciones; entonces, no es admisible efectuar tal distinción en vía de interpretación, porque solo por ley se pueden normar los procedimientos administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, conforme lo establecido como principio de legalidad en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Leer más.  

CASACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Nº 8663-2021 LIMA 

25.05.2023.- En el caso en concreto, resulta necesario identificar si la persona natural sin negocio que tomó los servicios prestados por sujeto no domiciliado realiza dicha actividad de forma habitual, y para calificar la habitualidad es necesario considerar la naturaleza, la características, el monto, la frecuencia, el volumen y/o la periodicidad de las operaciones, conforme al artículo 9.2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y en concordancia con el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, hechos que no logró acreditar la administración tributaria. Leer más. 

CASACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Nº 14876-2021 LIMA 

25.05.2023.- La comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario se determina de manera objetiva cuando la recurrente determinó los pagos a cuenta del impuesto a la renta con un coeficiente inferior al determinado en sus declaraciones rectificatorias; por lo tanto, corresponde la aplicación de la sanción de multa, dado que con posterioridad al vencimiento del plazo para la determinación de la obligación principal se ha modificado la base de cálculo del pago a cuenta por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria. Leer más

CASACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Nº 21658-2021 LIMA 

25.05.2023.- La Ley del Impuesto General a las Ventas, su reglamento y la Ley del Impuesto a la Renta regulan específicamente el tratamiento tributario de la venta de bienes; empero, la operación financiera del leaseback no constituye una compraventa per se ni un arrendamiento financiero propiamente dicho —o celebrados de forma separada—, sino la concurrencia de ambas operaciones. Leer más 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000110-2023/SUNAT 

24.05.2023.- Mediante la presente Resolución se asignan contribuyentes a las Subunidades Orgánicas de las Gerencias de Fiscalización de la Intendencia Lima. Leer más. 

INFORME N.º 000064-2023-SUNAT/7T0000 24.05.2023.- Mediante el presente Informe, la SUNAT se pronuncia sobre lo siguiente: Tratándose de una enajenación indirecta de acciones, en la cual una de las personas jurídicas (ya sea la no domiciliada cuyas acciones se enajenan o la domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente) cotiza sus acciones en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación, mientras que la otra no; el valor de mercado de las referidas acciones se determina aplicando el mayor valor de cotización para la persona jurídica cuyas acciones cotizan en bolsa u otro mecanismo centralizado de negociación y, alguno de los métodos previstos en el literal b.1 del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (flujo de caja descontado, valor de participación patrimonial o valor de tasación, según corresponda) para la otra. Leer más