Martes, Febrero 21, 2023 – 11:19

Precedente constitucional vinculante N°10/2023, se establece la inaplicación del cálculo de intereses moratorios por el exceso del plazo legal para resolver [expediente 03525-2021-PA/TCL]

El Tribunal Constitucional a efectos de solucionar la problemática del cálculo de intereses moratorios durante el desarrollo de los recursos impugnatorios en sede administrativa (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, al Tribunal Fiscal) y lo presentado en el proceso contencioso administrativo (Poder Judicial).

A través del Fundamento 69 del precedente vinculante se establece reglas sustanciales y procesales

Los contribuyentes con procesos en trámites podrán solicitar la reformulación de la deuda tributaria con un nuevo cómputo del tiempo para el cálculo de intereses moratorios, que en muchos casos representan más del 50% del tributo insoluto.
Por tanto, los asesores legales tributarios podrán plantear en la vía ordinaria a través de un proceso contencioso administrativo la reformulación de la deuda, es oportuno que dicho cálculo sea refrendado con un informe pericial contable en la cual se pueda identificar:

  1. Tributo insoluto y/o multa pecuniaria.
  2. Plazo máximo legal para la resolución de recursos impugnatorios en sede administrativa (Recurso de Reclamación y/o Apelación).
  3. Aplicación de las tasas de intereses moratorio (artículo 33° del Código Tributario)
  4. Determinación de las desviaciones (diferencias) entre la deuda tributaria del acto administrativo (Resolución de determinación y/o Resolución de multa) versus recálculo efectuado por el perito contable.

Mayor información aquí:https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-establece-que-la-administracion-tributaria-esta-prohibida-de-aplicar-intereses-moratorios-tras-vencer-el-plazo-legal-para-resolver-el-recurso-administrativo/