PRORROGA DE SUNAT: DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019

A fin de reducir el impacto negativo en la población y en los agentes económicos y ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la SUNAT – mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT publicada el viernes 13 de marzo de 2020-, dispuso la prórroga del vencimiento de la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras 2019, pero dicho beneficio no fue otorgado a todos los contribuyentes.

¿Quienes son los beneficiados?

En efecto, dicha norma establece que los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que el año 2019 hubiesen obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000) o hasta ese mismo importe, por el total de rentas distintas a la tercera categoría (Incluye rentas de cuarta, quinta y de primera y segunda categorías) de corresponder, podrán presentar su respectiva declaración jurada en los meses junio/julio según el nuevo cronograma
establecido en la Resolución.

Resolución de 24 de marzo

Posteriormente dicho monto fue aumentado a 5,000 UIT (S/ 21 ́000,000) mediante la Resolución de Superintendencia N° 061-2020/SUNAT publicada el 24 de marzo. Por tanto, se mantienen hasta el momento los cronogramas originales de vencimiento para la declaración y pago anual de todos los demás contribuyentes no comprendidos en esta disposición, es decir aquellos que tuvieron ingresos superiores a las 5,000 UIT (segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT).

Sanciones durante el Estado de Emergencia

Cabe mencionar que la SUNAT ha publicado el 19 de marzo la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos No 08-2020/SUNAT/70000 en la que se establece que se aplicará la facultad discrecional de la administración de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el Estado de Emergencia Nacional Declarado como consecuencia del COVID-19, siendo que no distingue entre PRICOS, MEPECOS o PYMES, por lo que se entiende que aplica para todos los contribuyentes. La disposición no comprende la exención de los intereses moratorios relacionados con el incumplimiento en el pago de los tributos correspondientes.

Nuestras Opinión

Al respecto debemos señalar que en nuestra opinión la prórroga a la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2019 debió abarcar también a los contribuyentes que tuvieron ingresos el año pasado por más de 5,000 UITs, por respeto al principio de igualdad tributaria recogida en el artículo 74 de la Constitución. Es más, dichos contribuyentes podrían no presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos y en caso la SUNAT pretenda aplicarles sanciones e intereses, hacer valer su derecho a que no los multen ni apliquen intereses moratorios alegando el principio de imposibilidad de cumplir con la obligación tributaria por Caso Fortuito y Fuerza Mayor en virtud de lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil y el articulo 257 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, e invocando lo resuelto por el Tribunal Fiscal en su RTF 03598-1-2011 del 8 de marzo del 2011.

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Sobre el autor

Gerardo Novoa

Presidente de Comité Tributario

Consultor Empresarial, Peruano, Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de Contabilidad en la Universidad del Pacifico y Maestría en Administración de Negocios (MBA) por la Universidad ESAN. Con más de 25 años de experiencia en el área de la asesoría y defensa legal (tributaria, financiera, corporativa y aduanera) a empresas nacionales y multinacionales, vinculadas, entre otras áreas, a los sectores Minero, Telecomunicaciones, Comercial, Bancario, Transporte Aéreo, Medio Ambiente, Hidrocarburos y Energía. Reconocido como el mejor abogado en tributación aeronáutica del Perú y uno de los mejores abogados en tributación minera. Presidente del Comité Tributario de la Asociación Peruana de Finanzas APEF, miembro de la Asociacion de Egresados de ESAN - AGESAN, del Colegio de Abogados de Lima y de la Asociación de Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú Specialties: Tax and Finance

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