Finalmente, en las últimas semanas se emitió en Perú un último reglamento del marco legal para la puesta en marcha de estos nuevos instrumentos de inversión.
México inició operaciones en el 2011 y al cierre del 2016 contaba con USD 9,711 millones de colocación.
Los Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y el Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) son instrumentos de inversión del sector real estate
Mediante dichos instrumentos se emiten certificados de participación en la bolsa de valores según el marco regulatorio, los cuales incluyen incentivos tributarios.
Estos instrumentos tienen como benchmark a los Real Estate Investment Trust (REITs) estadounidenses y mexicanos: vehículos de inversión inmobiliaria, eficientes tributariamente, que generan rentas a través de dividendos y bursatiliza el sector inmobiliario.
Los REITs se enfocan, principalmente, en edificaciones industriales, oficinas, comerciales, hoteles, residencias, entre otros.
Tanto FIBRA y FIRBI emiten sus programas de certificados de participación vía oferta pública primaria en la Bolsa de Valores de Lima BVL (regulado por la Superintendencia de Mercado de Valores)
FIBRA emite su certificación mediante una sociedad de empresa titulizadora y el FIRBI por una sociedad administradora de fondo.
Las emisiones de los programas de FIBRA y FIRBI deben de cumplir lo siguiente:
Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país y empresas unipersonales constituidas en el exterior adquirientes de los certificados de participación tienen el incentivo tributario que las utilidades que reciban de dichos certificados estarán grabados con el 5% de impuesto a la renta.
El impuesto a la renta será retenido por la empresa titulizadora o administradora del fondo, hasta diciembre 2016 estaba grabado con el 28% y a partir del 2017 y por 10 años se grabará con el 5%.
Asimismo, otro incentivo tributario es la exoneración del impuesto a la renta, hasta diciembre del 2019, a la ganancia en la venta de certificados de participación que sean realizados vía la bolsa de valores, las cuales deben de tener presencia bursátil y no se deslisten en los 12 meses siguientes a la venta.
Al constituir un programa de FIBRA o FIRBI, estos programas pueden recibir algún inmueble como aporte para el fondo de inversión o el patrimonio del fideicomiso.
Si dicha transferencia se realiza sin retorno, entonces, la transferencia se tratará como una enajenación y se diferirá el pago de impuesto a la renta y del impuesto de alcabala (solo para el caso de FIRBI)
Atributos necesarios para incluir un activo en los programas:
BENEFICIOS PARA LOS PROPIETATIOS DE LOS INMUEBLES / EMPRESARIOS:
BENEFICIOS PARA LOS INVERSIONISTAS:
No se cuenta con estimaciones publicadas por la BVL sobre cuánto de fondo se levantará con estos programas en los primeros años, pero ya se han sentado las bases para poder iniciar con éxito las primeras emisiones.
CONCLUSIONES:
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